- Descripción
- Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de los actos registrables.
- Finalidad
- Inscripción de las fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. Se inscribirán en el Registro de Fundaciones los siguientes actos:
a) La constitución de la fundación y los desembolsos sucesivos de la dotación inicial.
b) El aumento y la disminución de la dotación.
c) El acuerdo del Patronato de la fundación por el que se determina el número exacto de patronos, cuando no lo determinen los Estatutos de la fundación.
d) El nombramiento y aceptación, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato, o de los cargos del mismo.
e) Los poderes generales y las delegaciones de facultades otorgadas por el Patronato así como su modificación y revocación. La inscripción de poderes especiales tendrá carácter potestativo para la fundación.
f) La creación, modificación y supresión de los órganos previstos en el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como el nombramiento, aceptación, renovación, sustitución, suspensión y cese de sus miembros.
g) El nombramiento por el Protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación en el supuesto previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
h) La designación de expertos independientes y de auditores de cuentas.
i) La modificación o nueva redacción de los Estatutos de la fundación.
j) La creación o supresión de delegaciones de fundaciones extranjeras y la designación de los representantes de la fundación en aquéllas, así como los poderes o facultades que se les confieran y su modificación o revocación.
k) La fusión de las fundaciones, ya sea constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.
l) La resolución judicial que, conforme al artículo 42 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, autorice la intervención temporal de la fundación y la asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del Patronato, con expresión del plazo fijado por el Juez y, en su caso, de la prórroga de éste, la cual podrá constar asimismo en anotación preventiva.
m) Cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 32.3 de este Reglamento.
n) La interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algún patrono, cuando lo ordene el Juez al admitir la demanda, y la resolución judicial que se dicte al efecto que podrá hacerse constar asimismo en anotación preventiva.
o) El acuerdo de extinción ratificado por el Protectorado o, en su caso, la resolución judicial de extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como en el artículo 38.4 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
p) La liquidación de la fundación, que incluirá la acreditación del destino dado a los bienes y derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.7 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
q) Cualquier otro acto que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, el presente Reglamento u otras disposiciones vigentes declaren inscribibles. Asimismo se incorporarán al Registro de Fundaciones los siguientes documentos: El Protectorado remitirá al Registro para su depósito los siguientes documentos:
a) Las cuentas anuales aprobadas por el Patronato de la fundación, una vez examinadas y comprobada por el Protectorado su adecuación formal a la normativa vigente así como el informe anual sobre el grado de cumplimiento de los códigos de conducta para la realización de inversiones temporales, a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
b) El informe de auditoría, tanto en los casos en que la fundación esté obligada
- Quién lo puede Presentar
- Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Plazos de Presentación
- Durante todo el año. Los actos inscribibles mencionados deberán presentarse a inscripción dentro del plazo de un mes a contar desde su adopción. Si la fundación ha sido constituida en testamento que deba ser adverado judicialmente, ese plazo se contará a partir de su protocolización notarial. Las cuentas anuales deberán aprobarse antes del 30 de junio del año siguiente al cierre del ejercicio y deberán ser presentadas en el plazo de 10 días desde su aprobación. El Plan de actuación de aprobarse presentarse en el último trimestre del año.
- Órgano Gestor
- Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública.
Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
Avenida Valhondo,Edificio Mérida III Milenio, Módulo 1, 4ª Planta. 06800, Mérida.
- Plazo de resolución
- Resolución del procedimiento: La persona titular de la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Plazo para resolver: 3 Meses
- Efecto del silencio Administrativo
- Desestimatorio
- Recursos
- Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Si
- Pago de tasas
- Sin tasa asociada
- Información Adicional
- Son actos inscribibles:
a) La constitución de la fundación.
b) El aumento y la disminución de la dotación.
c) El nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos.
d) Las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.
e) El nombramiento por el protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.
g) La interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algunos de los patronos, cuando lo ordene el Juez al admitir la demanda, y la resolución judicial dictada al efecto.
h) La resolución judicial que, conforme al artículo 42 de la Ley 50/2002, autorice la intervención temporal de la fundación y asunción por el protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del patronato, con expresión del plazo fijado por el Juez y, en su caso, de la prórroga de éste.
i) La modificación o nueva redacción de los Estatutos de la fundación.
j) La fusión de las fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.
k) La extinción de la fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.
l) La constitución, modificación o extinción de cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general.
- Documentación relacionada
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- Nivel de identificación del solicitante
- Documentos a Presentar
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- Documentación a presentar
- Solicitud de inscripción registral
- Certificado de denominación
- La Ley exige que en los Estatutos conste la denominación de la fundación, que no podrá coincidir o asemejarse a ninguna otra previamente inscrita, y que debe cumplir determinados requisitos. Para ello debe solicitarse del Registro de Fundaciones una certificación expresando únicamente si la denominación figura o no registrada. Dicha certificación deberá acompañarse a la escritura de constitución. Dicha reserva caducara si transcurren tres meses desde la fecha de expedición de la certificación sin que se presente la escritura de constitución de la fundación.
a) No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las Leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
b) No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
c) La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso, o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
d) No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales, o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
e) Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.
f) La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público, o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación especifica.
- Escritura pública de constitución o testamento
- La escritura pública de constitución deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
Los datos personales:
- Personas físicas: nombre, apellidos, edad y estado civil de los fundadores, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal.
- Personas jurídicas privadas: denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal; acuerdo expreso de la junta general si son asociativas, o del órgano rector si son de índole institucional.
> La voluntad de constituir la fundación.
> La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
> Los Estatutos de la fundación, cuyo contenido se ajustará al artículo 11 de la Ley 50/2002.
> La identificación de las personas que integran el Patronato, y su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
- Estatutos
- Los Estatutos deben hacer constar, al menos lo siguiente:
a) Denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra "Fundación", y que no podrá coincidir o asemejarse a ninguna otra previamente inscrita.
b) Fines fundacionales.
c) Domicilio y ámbito territorial en el que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
d) Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines y para la determinación de los beneficiarios.
e) La composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones, y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
Toda disposición de los Estatutos o manifestación de la voluntad del Fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de la fundación, lo que impedirá la inscripción en el Registro.
La dotación puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase, y ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.
Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
- Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- La escritura pública debe presentarse a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante el impreso de autoliquidación.
- Cif provisional