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Disolución y baja de asociaciones

Descripción

Finalidad

Efectuar la inscripción en el Registro de Asociaciones de la disolución, baja y cancelación de los asientos registrales.

Quién lo puede Presentar

Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones que decidan disolverse y darse de baja en el Registro.

Plazos de Presentación

En el plazo de un mes desde que se haya producido la causa que determine la disolución. Una vez superado ese plazo también se debe comunicar la disolución de la asociación.

Órgano Gestor

Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avenida Valhondo,
06800, Mérida

Plazo de resolución

3 Meses

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: La persona titular de la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Fin vía administrativa:
No
Impugnación vía administrativa: Si
Recursos que proceden:Recurso de alzada.

Normativa básica
  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación
  • Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre
  • Delegación de firma
Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

Requisitos
Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Las asociaciones causarán baja en el Registro de asociaciones, entre otras causas, por haberse producido la disolución y liquidación de la asociación.

En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Documentación
Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Las asociaciones causarán baja en el Registro de asociaciones, entre otras causas, por haberse producido la disolución y liquidación de la asociación.

No se inscribirá la disolución de una asociación con deudas.

Los documentos a presentar para la inscripción de la disolución y baja en el Registro de Asociaciones son los siguientes:

Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, número de identificación fiscal, domicilio, número de teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de internet, número de identificación fiscal, número de inscripción en el Registro de Asociaciones), descripción de la documentación que se acompaña y petición de disolución y baja registral.
Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos, o las razones de la ausencia de firma (fallecimiento, imposible localización, negativa).
Documentación acreditativa de la situación patrimonial de la asociación y señalamiento, en su caso, de la existencia de acreedores.
Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, en su caso, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su personalidad (D.N.I). Podrá no presentarse el DNI si NO se marca la casilla correspondiente en la solicitud. De no marcarse, la consulta se hará por la Administración autonómica.
Destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
Si la disolución ha tenido lugar por las causas previstas en los Estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se han producido.
Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, el Acta de la reunión de la Asamblea General o certificado de ésta expedido por las personas o cargos con facultad para certificarla, en el que conste la fecha en la que se ha adoptado y que la adopción del acuerdo se ha hecho conforme a las exigencias formales de los Estatutos.
Documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar a la disolución de la asociación, y del escrito firmado por todos los liquidadores en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio resultante el destino previsto en sus Estatutos, sin que existan acreedores, y solicitud de la cancelación de los asientos registrales.
La solicitud deberá dirigirse al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes desde que se haya producido la causa que determine la disolución.

La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES.AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).

Código de identificación de la Administración A11029857

Al ser la asociación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:

a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Documentación relacionada
Instrucciones para la disolución y baja de la asociación

Instrucciones para la disolución y baja de la asociación

Modelo de certificado de cese de la Junta Directiva

Modelo de certificado de cese de la Junta Directiva

Modelo de certificado donde se acuerda la disolución

Modelo de certificado donde se acuerda la disolución

Solicitud Disolución y baja de asociaciones

Solicitud Inscripción de la disolución, baja y cancelación de asientos registrales.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Solicitud
Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, domicilio, número de identificación fiscal, número de teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de Internet, en su caso, código de identificación fiscal, número de inscripción en el Registro de Extremadura), descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
Documento de cese de los titulares de la Junta Directiva
Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos, o las razones de la ausencia de firma (fallecimiento, imposible localización, negativa).
Documento relativo a la situación patrimonial
Documentación acreditativa de la situación patrimonial de la asociación y señalamiento, en su caso, de la existencia de acreedores.
Fotocopia del DNI o autorización para la consulta de los mismos
Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, en su caso, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su personalidad (D.N.I). Podrá no presentarse el DNI si NO se marca la casilla correspondiente en la solicitud. De no marcarse, la consulta se hará por la Administración autonómica.
Documento relativo al destino del patrimonio cuando éste no sea 0 euros
Destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en los Estatutos
Acta o certificado del Acuerdo de la Asamblea donde se decide la disolución
Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, el Acta de la reunión de la Asamblea General o certificado de ésta expedido por las personas o cargos con facultad para certificarla, en el que conste la fecha en la que se ha adoptado y que la adopción del acuerdo se ha hecho conforme a las exigencias formales de los Estatutos.
Liquidación del patrimonio
Documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar a la disolución de la asociación, y del escrito firmado por todos los liquidadores en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio resultante el destino previsto en sus Estatutos, sin que existan acreedores, y solicitud de la cancelación de los asientos registrales.
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