Miespacio

SEDE ELECTRÓNICA

Sede electrónica asociada a la Sede electrónica de la Junta de Extremadura

SEDE ELECTRÓNICA

Catálogo de trámites

Inicio > Catálogo de trámites

Constitución de una asociación

Descripción

Finalidad

Inscribir con efectos de publicidad frente a terceros la constitución de las Asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura.

Quién lo puede Presentar

Personas físicas (mayores de edad o mayores de 14 años con el permiso de sus padres o tutores legales) o jurídicas.
El mínimo para constituir una asociación es de 3 personas físicas o jurídicas (fundaciones, cooperativas, ayuntamientos, empresas...).

Plazos de Presentación

Durante todo el año.

Órgano Gestor
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública.
Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
Avenida Valhondo,Edificio Mérida III Milenio, Módulo 1, 4ª Planta. 06800, Mérida.
Plazo de resolución

3 Meses

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Fin vía administrativa:
No
Impugnación vía administrativa: Si
Recursos que proceden:Recurso de alzada.

Normativa básica
  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
  • Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre
  • Delegación de firma
Pago de tasas

Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 050 una vez validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonado la tasa correspondiente. En dicho modelo debe constar el Código 100143.(modelo en formato papel o online en la web: http://portaltributario.juntaex.es , utilidades para el ciudadano) El pago de la tasa puede hacerse con tarjeta en la siguiente web, sin necesidad de ir a la entidad bancaria https://modelo050.juntaex.es/modelo050/

Información Adicional

Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Su número mínimo ha de ser tres. Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad. Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de su identidad. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector. La denominación de la asociación no podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Asociaciones de carácter nacional, en el de esta Comunidad Autónoma o en el de cualquier otra. Para saber si la denominación que se pretende inscribir se encuentra ya previamente inscrita N12en este u otro registro, podrá consultarse en la página web: https://sede.mir.gob.es/nfrontal/webasocia.html La decisión final sobre si el nombre crea confusión con otro previamente inscrito corresponde al Registro, así pues en caso de duda es conveniente consultarlo previamente por teléfono en el 924-005227.

Requisitos
* REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN:

- Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Su número mínimo ha de ser tres.

- Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

- Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.

- Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de su identidad.

- Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

La denominación de la asociación no podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Asociaciones de carácter nacional, en el de esta Comunidad Autónoma o en el de cualquier otra.

Para saber si la denominación que se pretende inscribir se encuentra ya previamente inscrita en este u otro registro, podrá consultarse en la página web:

https://sede.mir.gob.es/nfrontal/webasocia.html

La decisión final sobre si el nombre crea confusión con otro previamente inscrito corresponde al Registro, así pues en caso de duda es conveniente consultarlo previamente por teléfono en el 924-005227.

Debe pagarse la correspondiente tasa por importe de 41,74 euros:

Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 050 una vez validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonado la tasa correspondiente. En dicho modelo debe constar el Código 10014-3.(modelo en formato papel o on-line en la web: http://portaltributario.juntaex.es, utilidades para el ciudadano)

El pago de la tasa puede hacerse con tarjeta en la siguiente web, sin necesidad de ir a la entidad bancaria https://modelo050.juntaex.es/modelo050/

La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. SECRETARIA GENERAL. VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I - 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).

Código de identificación A11029857.

Al ser la asociación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:

a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Documentación
Documentación obligatoria:

Acta de constitución de la asociación.

Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.

Copia de los DNI de los miembros fundadores si no se autoriza a la Administración para la consulta de los mismos.

Modelo 50 que acredite el pago de la tasa.

Documentación relacionada
Contenido mínimo de los Estatutos

Contenido mínimo de los Estatutos

Instrucciones para constituir una asociación

Instrucciones para constituir una asociación

Modelo de Estatutos AMPA

Modelo de Estatutos AMPA

Modelo de Estatutos Asociación Juvenil

Modelo de Estatutos Asociación Juvenil

Modelo de Estatutos Generales

Modelo de Estatutos Generales

Modelo de acta de constitución

Modelo de acta de constitución

Modelo de autorización a menores de edad

Modelo de autorización a menores de edad

Solicitud Constitución de una asociación

Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Solicitud
Solicitud formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, domicilio, número de identificación fiscal, número de teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio...), descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula, así como podrá indicar la codificación de los fines y actividades de la Asociación con mínimo de 3 dígitos, según la codificación del Real Decreto 949/2015, de no indicar ninguna codificación, la clasificación se realizará de oficio.
Acta fundacional de la asociación
Acta Fundacional: que ha de contener:a) La identidad de los promotores si son personas físicas, y la denominación o razón social si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio. Así mismo, la identidad, nacionalidad y domicilio de las personas que actúen en representación de los promotores (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas). b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos. c) Los estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la asociación. d) Identificación y cargos de las personas que integran el órgano de representación de la asociación (Junta Directiva). e) Lugar, fecha de otorgamiento del acta y firmas de los promotores o sus representantes, en el caso de personas jurídicas.
Estatutos de la asociación
Deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación
Acuerdo de constitución de la persona jurídica, en su caso
Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el que conste la voluntad de constituir la asociación o formar parte de ella, aprobar sus Estatutos y la designación de la persona física que la representa que será la que firme el acta de constitución, que deberá acreditar su identidad.
Tasa
Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 50 una vez validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonado 41,74 euros según la Resolución de 19 de enero de 2022, por la que se publican las tarifas de las tasas para el 2022 (DOE nº 17, de 26 de enero). En dicho modelo debe constar el Código 10014-3.
Fotocopia del DNI o autorización para la consulta de los mismos
Copia del DNI o documento acreditativo de la identidad de los miembros fundadores de la asociación. Podrá no presentarse el DNI si NO se marca la casilla correspondiente en la solicitud. De no marcarse, la consulta se hará por la Administración autonómica.
  • Tramitación Online
  • Mis datos y trámites
    • Expedientes
    • Notificaciones
    • Anotaciones
    • Datos personales
  • Servicios
    • Catálogo de trámites
    • Registro electrónico general
    • Verificación de documentos
    • Quejas y sugerencias
  • Información
    • Normativa
    • Aviso Legal
    • Firma electrónica
    • Certificados electrónicos
    • Accesibilidad
    • Mapa Web
  • Publicaciones
    • Fecha y hora oficial
    • Calendario de días inhábiles
    • Diario Oficial
    • Tablón de anuncios
  • Contacta
    • Correo electrónico
    • Teléfono
    • Presencial
  • Enlaces de interés
    • Juntaex.es
    • Directorio
    • Doe
    • Perfil del contratante
    • Portal participación
2023 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados.