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Registro en la base de datos del sistema sanitario público

Descripción

Finalidad

Registro de alta en la base de datos de población protegida (CIVITAS), para la asistencia sanitaria pública.

Quién lo puede Presentar

Ciudadanos: Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria.

1. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español. Sin perjuicio de lo anterior, las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.


2. Para hacer efectivo el derecho al que se refiere el apartado 1 con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
b) Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
c) Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

3. Aquellas personas que de acuerdo con el apartado 2 no tengan derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendrán su régimen jurídico específico.

Reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos


1. El reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos corresponderá al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social con la colaboración de las entidades y administraciones públicas imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos a los que se refiere el artículo 3.2, en la forma en que se determine reglamentariamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la gestión de los derechos de asistencia sanitaria derivados de las normas internacionales de coordinación de los sistemas de seguridad social, así como las demás funciones atribuidas por dichas normas a las instituciones competentes y organismos de enlace, corresponderán al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. Una vez reconocido el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos, éste se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes, que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.
3. Los órganos competentes en materia de extranjería podrán comunicar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y a las entidades y administraciones públicas a las que se refiere el apartado 1, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para realizar la comprobación necesaria del reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos.

Plazos de Presentación

No está sujeto a plazo de presentación

Órgano Gestor

Consejería de Salud y Servicios Sociales
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
Unidad de Gestión de Población
Avenida de las Américas, 2
06800, Mérida

Plazo de resolución

No tiene

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Unidad de Gestión de Población
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No

Normativa básica
  • DECRETO 9/2008, de 25 de enero, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual, el Código de Identificación Personal Autonómico y el Sistema de Información Sanitaria ¿Gestión Poblacional y de Recursos Sanitarios de Extremadura CIVITAS¿ en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

Alta en la base de datos para la asistencia sanitaria pública y solicitud de tarjeta sanitaria individual o documento equivalente.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
DNI/NIE/Tarjeta de residente comunitario, pasaporte, permiso de conducir o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
Certificado de Empadronamiento, o documento equivalente.
Certificado de Empadronamiento.
Documento acreditativo del derecho de acceso a la asistencia sanitaria pública
Documento acreditativo del derecho de acceso a la asistencia sanitaria pública (Certificado alta en base de datos asistencial INSS, Documentación solicitante de protección internacional, Convenio especial prestación asistencia sanitaria SES, Formularios Seguridad Social S1, S2 , Convenio bilateral para la asistencia sanitaria o Tarjeta Sanitaria Europea.
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