Inscribir todas las unidades de máquinas destinadas a la agricultura que pertenezcan a alguno de los grupos que se indican a continuación: Los tractores agrícolas de ruedas, de cualquier tipo, potencia y peso, y los remolques agrícolas cuyo peso máximo autorizado exceda de 750 kilogramos. Los tractores de cadenas, motocultores, portadores, tractocarros y máquinas agrícolas automotrices, de cualquier tipo, potencia y peso. Las máquinas agrícolas arrastradas cuyo peso máximo autorizado exceda de 750 kilogramos. Las máquinas agrícolas no incluidas en los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya solicitado un crédito o una subvención oficial y aquellas otras que determine la Administración.
Asimismo, se inscribirán en el Registro las transferencias de maquinaria y las bajas solicitadas por los titulares de la maquinaria, en los casos establecidos.