Finalidad
La concesión del título de Maestro Artesano es el reconocimiento, por parte de la Junta de Extremadura, de la maestría que el artesano que la recibe ejerce en su oficio, por lo que solamente podrá ser otorgada a aquellos artesanos que puedan acreditar méritos de carácter extraordinario. Las personas que obtengan el título de Maestro Artesano serán inscritos de oficio en la Sección Cuarta del Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de Extremadura, indicando el oficio al que pertenece.
Plazos de Presentación
No sujeto a plazo de presentación
Órgano Gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
Servicio de Comercio Interior y Artesanía
Paseo de Roma,
06800, Mérida
Recursos
Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden:
Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de artesanía en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.
Información Adicional
Acuerdo de petición de la solicitud de inscripción en el Registro aprobado por la Junta Directiva de la entidad.
De los Maestros Artesanos.
Incluye a los artesanos individuales a quienes se les conceda el título de Maestro Artesano. Se trata de un reconocimiento por parte de la Junta de Extremadura de la maestría que el artesano/a que la recibe ejerce en su oficio.
Requisitos:
1.- Iniciación del procedimiento de oficio por la Consejería competente en materia de artesanía, por propia iniciativa o a petición razonada de alguna de las entidades artesanales registradas o de alguna institución pública o privada relacionada por el sector artesano.
2.- Acreditación del desempeño de manera ininterrumpida del oficio artesano por un período mínimo de quince años contados hasta la fecha de la solicitud.
3.- Estar en posesión de la calificación artesanal.
4. Disponer de méritos suficientes:
a.- Influencia en la potenciación de su oficio.
b.- Ejercicio de oficios en riesgo de extinción, recuperación de actividades artesanales desaparecidas.
c.- Especial incidencia de su actividad en la mejora de los métodos tradicionales.
d.- Trabajos de investigación realizados, titulaciones académicas o profesionales.
e.- Transmisión de sus conocimientos.