Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Si
Recursos que proceden:
La Resolución del Procedimiento se llevará a cabo por el Responsable del Tratamiento, persona titular de la Consejería a la que vaya dirigida la solicitud, a través de la correspondiente Secretaría General.
En caso de disconformidad, con carácter potestativo y previo a su posible impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá ejercitar su derecho de reclamación ante la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 13.2.d del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.