Requisitos
Ser beneficiarios del derecho a la devoución de ingresos indebidos, según establece el artículo 14.2 del Decreto 520/2005, de 13 de mayo, del Reglamento General de Revisión en vía administrativa, y en ténimos generales:
a. Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado el ingreso indebido, salvo en los casos previstos en los párrafos b y c de este apartado, así como los sucesores de unos y otros.
b. La persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta, cuando el ingreso indebido se refiera a retenciones soportadas o ingresos a cuenta repercutidos.
c. La persona o entidad que haya soportado la repercusión, cuando el ingreso indebido se refiera a tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades.
- Que se de algunos de los supuestos del artículo 221.1 de la Ley General Tributaria:
Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.
Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
Que se solicite la devolución del ingreso indebido en plazo, si el procedimiento se inicia a instacia de parte, y con la documentación adjunta correspondiente.
Cuantía
La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituida por la suma de las siguientes cantidades:
1. El importe del ingreso indebidamente efectuado.
2. Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio.
3. El interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Más información
En el caso de ingresos derivados de un modelo 050, la solicitud deberá dirigirse al órgano gestor de la tasa, precio público o ingreso indebidamente abonado.Más información.