Finalidad
La formación de monitores y entrenadores de las modalidades deportivas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, cuyos títulos de enseñanza deportiva no han sido regulados, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Quién lo puede Presentar
Entidades que promueven la actividad de formación deportiva:
- El CEXFOD.
- Las federaciones deportivas extremeñas que estuvieran inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Extremadura.
- Las federaciones deportivas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, siempre que lo hicieran en el marco de las competencias, modalidades y especialidades reconocidas en sus propios estatutos y reglamentos federativos.
Plazos de Presentación
La declaración responsable se presentará según modelo oficial del Anexo I, con una antelación mínima de un mes a la realización de la prueba de acceso de carácter específico, si la hubiera, o del comienzo de las formaciones del bloque específico o común, de acuerdo con el calendario presentado.
Órgano Gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Jóvenes y Deportes
Servicio de Gestión y Formación Deportiva
Avenida Valhondo, S/N
06800, Mérida
Recursos
Resolución del procedimiento: La persona titular de la Dirección General de Deportes
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Si