Finalidad
Autorizar y registrar los establecimientos del sector de la alimentación animal para garantizar la trazabilidad de los piensos
Quién lo puede Presentar
Los explotadores de empresas de pienso. Los explotadores de estas empresas y agricultores deberán obtener y utilizar únicamente los productos destinados a la alimentación animal, procedente de los establecimientos registrados y/o autorizados.
Plazos de Presentación
Durante todo el año.
Además de las obligaciones establecidas en el R(CE)183/2005, los explotadores de empresas de piensos deberán conservar los registros un mínimo de tres años, sin perjuicio de que otra normativa específica requiera un periodo de tiempo mayor, como el caso de los piensos medicamentosos cuya documentación hay que conservar 5 años, al igual que los operadores que utilicen en fabricación proteínas animales transformadas (ej.: harina de pescado).
Los establecimientos explotadores de empresas de piensos comunicarán en el plazo máximo de un mes a la autoridad competente el cese en alguna de sus actividades así como cualquier cambio en la denominación de la empresa explotadora de piensos o cambio de titular/es de la misma. Modelo de solicitud de cambio de titularidad
Órgano Gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida
Plazo de resolución
4 Según Normativa aplicable
Recursos
Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden:
Recurso de alzada.