Finalidad
Promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.
Quién lo puede Presentar
Se entiende por "explotación agraria de titularidad compartida" la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria.
Órgano Gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Secretaría General - C. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Servicio de Administración General
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida
Recursos
Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Administración General
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden:
La denegación de la inscripción podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de política agraria comunitaria.
Información Adicional
MÁS INFORMACIÓN La titularidad compartida de las explotaciones agrarias se extinguirá:
a) Por nulidad, separación o disolución del matrimonio.
b) Por ruptura de la pareja de hecho, o por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de sus miembros.
c) Por pérdida de la titularidad de la explotación agraria por cualquier causa legalmente establecida.
d) Por transmisión de la titularidad de la explotación a terceros.
e) Cuando por alguna de las dos personas titulares dejen de cumplirse los requisitos establecidos.
f) Por acuerdo entre las personas titulares de la explotación agraria de titularidad compartida manifestado mediante comparecencia personal o firma electrónica ante el registro de titularidad compartida.