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Comunicación previa al inicio de la prestación del servicio de comunicación audiovisual que no se preste mediante ondas hertzianas terrestres

Descripción

Finalidad

Regulación del procedimiento de comunicación previa para la prestación del servicio de comunicación audiovisual cuando el mismo no se lleve a cabo mediante ondas hertzianas.

Quién lo puede Presentar

Personas, físicas o jurídicas, que sean prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito autonómica, que deban realizar la comunicación fehaciente y previa al inicio de la actividad ante el órgano directivo competente en materia de servicios de comunicación audiovisual.

Plazos de Presentación

Previo al inicio de la actividad. Durante todo el año.

Órgano Gestor

Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social
Secretaría General - C. de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social
Servicio de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Comunicación Audiovisual

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Comunicación Audiovisual
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden:
Recurso de alzada.

Normativa básica
  • Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual
  • Decreto 134/2013, de 30 de julio, de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Pago de tasas
Primera inscripción: 81,39 euros.
Información Adicional

Requisitos
Cuando para la prestación de servicios de comunicación audiovisual la legislación aplicable requiera únicamente comunicación fehaciente y previa al inicio de la actividad, dicha comunicación deberá presentarse ante el órgano directivo competente en materia de prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Procedimiento:

1. La comunicación previa para la prestación de servicios de comunicación audiovisual se realizará electrónicamente, según el modelo que sea aprobará mediante orden del titular de la Consejería competente, al que se adjuntará la documentación acreditativa de los datos que deban constar en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual referidos en el Título II del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha comunicación podrá ser presentada en cualquier lugar, de los previstos en la norma reglamentaria que regula el Registro Único, así como en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la comunicación previa incluirá una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual, establece el artículo 25 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

La comunicación previa no surtirá ningún efecto en los supuestos previstos en el artículo 19 de la Ley 13/2022.

Control de las comunicaciones previas:

La prestación del servicio de comunicación audiovisual podrá iniciarse desde el día de presentación de la comunicación previa, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan al órgano directivo competente en materia de prestación de servicios de comunicación audiovisual. Si el órgano competente observara defectos u omisiones subsanables requerirá a quien haya realizado la comunicación previa para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que, si así no lo hiciera, dicha comunicación previa se tendrá por no realizada.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, o la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con la prestación del servicio de comunicación audiovisual desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

La resolución del órgano competente en materia de comunicación audiovisual que declare tales circunstancias requerirá la previa incoación de un expediente contradictorio en el que se conceda audiencia al interesado por un plazo de quince días. La resolución podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de dos años.

Registro de las comunicaciones previas:

La comunicación previa deberá inscribirse en el Registro Extremeño de los Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de conformidad con lo establecido en el Título II del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Documentación relacionada
Modelo de comunicación previa al inicio de la prestación de servicios de comunicación audiovisual qu

Modelo de comunicación previa al inicio de la prestación de servicios de comunicación audiovisual que no se presten mediante ondas hertzianas terrestres.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Modelo de comunicación previa al inicio de la prestación de servicios de comunicación audiovisual que no se presten mediante ondas hertzianas terrestres.
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual, establece el artículo 25 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
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