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Licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de titularidad privada de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local

Descripción

Finalidad

El otorgamiento de licencia de titularidad privada para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónico.

Quién lo puede Presentar

Personas físicas o jurídicas.

Plazos de Presentación

El que establezca la convocatoria de concurso público.

Órgano Gestor

Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social
Secretaría General - C. de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social
Servicio de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Comunicación Audiovisual

Plazo de resolución

No aplica.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Hacienda y Administración Pública
Fin vía administrativa: Sí
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden:
Contra la Resolución del otorgamiento de Licencia TDT de naturaleza privada en el ámbito local, se podrá interponer recurso de Reposición ante el órgano competente (Consejo de Gobierno) que pone fin a la vía administrativa.

Normativa básica
  • Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
  • Decreto 134/2013, de 30 de junio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

1. Las solicitudes, que se podrán formular de acuerdo con el modelo y las especificaciones contenidas en la convocatoria, se dirigirán a la Dirección General competente en materia de prestación de servicios de comunicación audiovisual, y deberán presentarse en los lugares y plazos establecidos en aquélla.

2. Las propuestas contenidas en las solicitudes serán secretas. Para garantizar ese carácter hasta el inicio de la fase de valoración de los méritos invocados, los documentos que acompañan a las solicitudes se presentarán en dos sobres cerrados. El primero de ellos contendrá la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y de su aptitud para ser titular de una licencia, de conformidad con los requisitos y prohibiciones que establece la legislación básica en materia de comunicación audiovisual. El segundo sobre incluirá la oferta técnica con la relación de los méritos que se pretenden hacer valer en el concurso, acompañada de los documentos acreditativos de los mismos.

3. La convocatoria podrá permitir que en este momento del procedimiento los interesados sustituyan por una declaración responsable la aportación de los documentos acreditativos de no estar incursos en las limitaciones que, por razones de orden público y en garantía del pluralismo en el mercado audiovisual, establece la legislación básica.

4. En cualquier caso, la presentación inicial de una declaración responsable no excluye que, concluida la valoración de las solicitudes y antes de la resolución del procedimiento, se exija, a quienes resulten incluidos en la propuesta de otorgamiento de licencias, los documentos acreditativos de los extremos a que se refiere el apartado anterior.

5. Las ofertas se harán de forma individualizada para cada una de las licencias a las que se opte. Cuando se opte a más de una de las licencias, se podrá presentar una sola vez la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica para tomar parte en el concurso, mencionando expresamente que se acoge a esta facultad en todas las demás ofertas e indicando en cuál de ellas se ha incluido tal documentación.

Las licencias para la prestación de servicios de comunicación de titularidad privada por ondas hertzianas se otorgarán mediante concurso público, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, en el presente decreto y, supletoriamente, por lo dispuesto en las Leyes de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Modelo normalizado de solicitud.
Las solicitudes, que se formularán de acuerdo con el modelo y las especificaciones contenidas en la convocatoria.
La convocatoria permitirá que en este momento del procedimiento los interesados sustituyan por una declaración responsable la aportación de los documentos acreditativos de no estar incursos en las limitaciones
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las limitaciones por razones de orden público audiovisual.
Certificación del acta del pleno del ayuntamiento en el que se haya acordado la solicitud de licencia administrativa para la gestión del servicio.
La presentación inicial de una declaración responsable no excluye que, concluida la valoración de las solicitudes y antes de la resolución del procedimiento, se exija, a quienes resulten incluidos en la propuesta de otorgamiento de licencias, los documentos preceptivos.
Certificación de la creación de entidad gestora.
Las ofertas se harán de forma individualizada para cada una de las licencias a las que se opte y cuando se opte a más de una de las licencias, se podrá presentar una sola vez la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica.
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