Requisitos
1.- La autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma, tras la recepción de la solicitud de licencia y de la documentación que deberá acompañarse a la misma, solicitará del órgano competente de la Administración del Estado su pronunciamiento en cuanto a la reserva del canal digital dentro del múltiple digital que se le reserve al servicio público de comunicación audiovisual televisivo.
2.- Incorporada al expediente la resolución prevista en el apartado anterior, la autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma comunicará a la entidad local los parámetros técnicos a los que tendrá que ajustarse la instalación del centro emisor o, en su caso, la denegación de la solicitud. La Corporación Municipal dispondrá de tres meses a partir de esta notificación para la presentación de un proyecto técnico.
3.-. Una vez notificada la aprobación del proyecto técnico por parte del organismo competente, la entidad local dispondrá de doce meses para la ejecución de las instalaciones aprobadas en este proyecto técnico.
4.- Con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico será precisa la inspección o el reconocimiento por el organismo competente de las instalaciones con el fin de comprobar que se ajustan a las condiciones previamente autorizadas.
5.-. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, y previo informe de la Dirección General competente en esta materia, acordar el otorgamiento de las licencias para el servicio público de comunicación audiovisual a las entidades locales, condicionado al cumplimiento de los trámites preceptivos para la puesta en funcionamiento que se determinan en el presente decreto.
Dicho acuerdo deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
6.- Las licencias se otorgarán con carácter general por un plazo de quince años, pudiendo renovarse automáticamente y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, siempre que:
a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que su obtención y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.
b) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.
c) Hallarse al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, cánones y demás previstas en la Ley.
d) Que el solicitante o los solicitantes cumplan los mismos requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte del adjudicatario.
El servicio público de comunicación audiovisual televisivo será compartido entre las entidades que accedan al aprovechamiento de programas de un mismo canal múltiple, debiendo aportar junto con la solicitud documento acreditativo de la creación de la entidad gestora del servicio, en la que se integrarán la totalidad de los municipios que han acordado la gestión por si del programa, salvo renuncia expresa, acompañando la certificación de los correspondientes acuerdos plenarios.
En caso de tratarse de una entidad local de las previstas en la Ley de Bases de Régimen Local distinta del municipio, se exigirá la certificación acreditativa de la constitución de la entidad local correspondiente, así como el acuerdo de solicitud de licencia administrativa para la gestión del servicio