Finalidad
Incorporar centros y servicios de bibliotecas al Sistema Bibliotecario de Extremadura, entendido éste como el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios bibliotecarios existentes en Extremadura organizados bajo los principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes, garantizar el libre acceso a la información, formación, ocio y cultura de la ciudadanía y el fomento de la lectura en la región.
Quién lo puede Presentar
Podrán integrarse en el Sistema Bibliotecario de Extremadura los centros y servicios bibliotecarios de titularidad y uso público a los que se refiere el artículo 3.1.a) de la Ley 6/1997, de 29 de mayo de Bibliotecas de Extremadura, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 6/1997, de 29 de mayo y los aquí establecidos.
Órgano Gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
Servicio de Bibliotecas
Avenida Valhondo, s/n
06800, Mérida
Recursos
Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Bibliotecas
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí
Información Adicional
Requisitos
Los centros bibliotecarios que deseen iniciar el procedimiento de integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura deberán cumplir los siguientes requisitos:
Un local en un edificio emplazado preferentemente en un lugar céntrico de la población propiedad del Ayuntamiento o arrendado por éste y a ser posible situado en planta baja, con acceso directo desde la calle. Para los municipios de hasta 5.000 habitantes con una superficie mínima de 50 m2, y para los de más de 5.000 habitantes con una superficie mínima de 100 m2.
Los municipios de menos de 1.000 habitantes deberán contar con un horario mínimo de apertura de 10 horas semanales.
Los municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes deberán contar con un horario mínimo de apertura de 15 horas semanales.
Los municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes deberán contar con un horario mínimo de apertura de 20 horas semanales. Y dispondrán además de un técnico medio preferentemente diplomado en biblioteconomía.
Los municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes deberán contar con un horario mínimo de apertura de 30 horas semanales. Y dispondrán además de un diplomado en biblioteconomía.
Los municipios de más de 20.000 habitantes deberán contar con un horario mínimo de apertura de 40 horas semanales. Y dispondrán además de un titulado superior preferentemente licenciado en documentación.
Las Agencias de Lectura dispondrán de un mínimo de 1.000 volúmenes, aproximadamente, en su fondo bibliográfico.
Las Bibliotecas Municipales dispondrán de un mínimo de 2.500 volúmenes, aproximadamente, en su fondo bibliográfico.