Requisitos
* Concepto.
Se entiende por entidad colaboradora de voluntariado social, aquella persona jurídica, legalmente constituida, sin ánimo de lucro, que desarrolla programas o proyectos de acción social, fundamentalmente a través de voluntarios, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* Organización y funcionamiento
1.- Las entidades de voluntariado social ajustarán su organización y funcionamiento a los principios básicos democráticos, asegurando la máxima participación de los voluntarios en los órganos de gobierno y en los procesos de formación e información, así como en la toma de decisiones sobre temas referentes a sus propios programas, proyectos, fines u objetivos.
2. Las entidades deberán tener suscrita póliza de seguros que cubra los posibles daños ocasionados tanto a los propios voluntarios como a terceras personas, durante el ejercicio de la labor encomendada, así como proveer de una acreditación suficiente a los propios voluntarios, la cual constituye, a su vez, un derecho del voluntario.
3. Puede producirse la revocación de la condición de Entidad Colaboradora de Voluntariado Social si:
a) Existiera un incumplimiento del deber de notificación de los proyectos de voluntariado, falsedad e inexactitud de los datos aportados.
b) Se estuvieran otorgando remuneraciones encubiertas a la actividad voluntaria desarrollada.
* Deberes.
a) Cumplir los compromisos adquiridos con el voluntario.
b) Establecer los adecuados sistemas internos de información y orientación, garantizando así una correcta ejecución de las tareas encomendadas a los voluntarios.
c) Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique como tal.
d) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio o las generadas con ocasión del mismo, así como dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
e) Garantizar las condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad en los mismos términos o características que los exigidos en la normativa laboral vigente para aquellos que desarrollen una actividad laboral.
f) Proporcionar a los voluntarios una formación suficiente para el correcto desarrollo de sus funciones.
g) Constituir un registro de altas y bajas del personal voluntario, así como expedir a estos certificación de los servicios llevados a cabo en la organización.
h) Remitir a la Junta de Extremadura, además de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, memoria justificada de los proyectos y programas realizados, que acrediten que las ayudas o subvenciones recibidas han sido destinadas a la finalidad que motivó su concesión.
* Obligaciones:
La inscripción en el Registro llevará consigo la obligación, por parte de la entidad, de comunicar cualquier alteración que afecte a los datos o documentos aportados que implique modificaciones de éstas, en el plazo de 1 mes desde que la alteración o modificación se hubiera producido, aportando los documentos que la acrediten.
Documentación
La solicitud deberán ir suscrita por el representante legal de entidad solicitante y acompañada con la siguiente documentación:
Solicitud de inscripción conforme a modelo normalizado establecido en el Anexo I .
Copia compulsada de los estatutos vigentes de la Entidad.
Certificado del secretario de la entidad acreditativa de las personas que componen el órgano de Gobierno o Directivo de la Entidad.
En caso de Entidades colectivas, relación de entidades que la integran.
Memoria descriptiva de actuaciones de la entidad desarrolladas con personal voluntario, como mínimo en año inmediatamente anterior, conforme a modelo normalizado establecido como anexo II.
Copia de la póliza de seguro suscrita por la entidad individual.