Requisitos
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 3.7.a) de esta Ley.
b) No haber sido sancionado en los dos últimos años mediante resolución firme por infracción muy grave o en el último año por infracción grave en esta materia.
Requisitos generales del personal.
1. El personal que preste servicios en casinos y salas de bingo autorizados para el desarrollo de las actividades de apuestas estarán sujetos a los requisitos exigidos por sus reglamentos específicos.
2. El personal que preste servicios en los salones de juego autorizados para el desarrollo de las actividades de apuestas y en locales específicos y áreas de apuestas, deberá ser mayor de edad, así como estar en posesión de la acreditación a que se refiere el artículo 27, cuando sus funciones estén relacionadas con el desarrollo del juego.
Documento profesional, personal mínimo y prohibiciones.
1. El documento profesional será expedido por la Dirección General competente en materia de juego, según el modelo recogido en el Anexo I del presente reglamento, previa presentación por el interesado de los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.
b) Certificado negativo de antecedentes penales o autorización al órgano competente de la gestión administrativa de juego para su solicitud.
c) Dos fotografías tamaño de carné.
d) Justificante de abono de la tasa administrativa por la expedición de documentos profesionales.
2. La expedición del documento profesional tendrá carácter reglado y una validez de cinco años, renovables por períodos de igual duración, a petición del interesado.
3. En los locales y áreas de apuestas deberá existir, el personal necesario con conocimiento sobre el funcionamiento de los terminales de apuestas, que se acreditará mediante certificado expedido por la empresa titular de la autorización para la organización y explotación de apuestas y se presentará junto con la solicitud del documento profesional.
4. El personal al servicio de los locales y áreas de apuestas no podrá, en ningún caso, conceder préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los jugadores o apostantes.