Requisitos
Requisitos para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual, así como la subrogación en las obligaciones del actual titular.
Deberá garantizarse el cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia sobre la que se va a realizar el negocio jurídico
La transmisión y el arrendamiento, además, sólo serán posibles una vez transcurridos al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia. No está permitido el subarriendo.
De forma previa, haber obtenido la autorización respecto de la concesión demanial. (Autorización por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de Dominio Público Radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual).
Cuantía
La cantidad será la fijada por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura - en la redacción dada por la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura - y la Orden por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio presupuestario.
La tarifa actualizada de tasas puede consultarse en la siguiente dirección:
http://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/tasas-y-precios-publicos
El abono de esta Tasa (código 10020-4) mediante modelo 50 que habrá de efectuarse cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará o tramitará sin haberse efectuado el pago correspondiente.
Dicho modelo 50 puede ser confeccionado y abonado (online) accediendo a la siguiente dirección: http://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Más información
La autorización solo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular, o no se cumplan las condiciones previstas en el artículo 78 de la Ley 13/2022 (esta última en el caso de la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico).
El Acuerdo autorizando la celebración del negocio jurídico sobre la licencia de comunicación audiovisual adoptado, en su caso, por el Consejo de Gobierno será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Igualmente, el negocio jurídico, se inscribirá en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.