Los destiladores, que cumpliendo con todos los requisitos exigibles a la actividad que realizan, tengan sus instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y deseen ser autorizados deberán cumplimentar la solicitud recogida en el Anexo I antes del inicio de la campaña vitivinícola.
Si estuvieran acreditados en campañas anteriores, se remitirá a la Dirección General competente antes del inicio de cada campaña vitivinícola, comunicación en la que se manifieste la voluntad de que les sea prorrogada o suspendida la autorización, así como declarar que han cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la normativa comunitaria durante la campaña anterior. En caso de solicitar esta prorroga, la autoridad competente procederá a confirmar la autorización, si procede, comunicando esta circunstancia a los interesados.
El destilador que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización, deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General correspondiente