Finalidad
Crear un censo y actualizar los datos de los operadores y las instalaciones, así como operadores sin instalaciones, de ACEITE DE OLIVA, ACEITE DE ORUJO y ACEITUNA DE MESA que declaran en el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO) adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cada campaña de comercialización. Cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones establecidas se procederá a la aplicación de régimen sancionador.
Quién lo puede Presentar
Instalaciones y operadores oleícolas ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Almazaras
Envasadoras
Refinerías y secadoras de orujo
Otros tenedores de aceite de oliva y aceite de orujo de oliva
Empresas que operan en el mercado del aceite de oliva sin instalaciones propias. Industrias de transformación y de otros operadores de aceitunas de mesa con instalaciones
También se incluirá asimismo a los operadores domiciliados en nuestra comunidad autónoma que carecen de instalaciones propias.
Plazos de Presentación
A. Las solicitudes de inscripción (altas) en el censo de instalaciones y operadores oleícolas deberán realizarse durante el mes siguiente al de inicio de su actividad.
B. La comunicación de baja en el censo por cese definitivo de la actividad, o de cierre de alguna instalación, así como la modificación de datos o su corrección, deberá presentarse a más tardar antes de la finalización del mes siguiente al que se haya producido el hecho.
Órgano Gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida
Información Adicional
¿Dónde se deben hacer las declaraciones obligatorias de los operadores oleícolas?
Las declaraciones obligatorias se realizarán por medios telemáticos a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la gestión del sistema de información de mercados oleícolas (SIMO).
¿Cuál es el Calendario de las campañas?
El calendario de campaña de aceituna de mesa será desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto siguiente, y para el aceite de oliva, incluido el de orujo, desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre siguiente.
¿Cuándo se deben declarar?
Deberán presentarse a más tardar el día diez de cada mes, incluyendo la información referida al mes anterior, incluso en aquellos meses en los que la instalación o el operador no haya tenido actividad y tenga que declarar todos los datos cero.
¿Quién controla el Censo en Extremadura de los operadores oleícolas?
D. General de Política Agraria Comunitaria- Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
¿Cómo se procede para alta baja o modificaciones del Censo de los operadores oleícolas?
Mediante el Anexo I en los plazos establecidos.