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Censo de instalaciones y operadores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa

Descripción

Finalidad

Crear un censo y actualizar los datos de los operadores y las instalaciones, así como operadores sin instalaciones, de ACEITE DE OLIVA, ACEITE DE ORUJO y ACEITUNA DE MESA que declaran en el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO) adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cada campaña de comercialización. Cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones establecidas se procederá a la aplicación de régimen sancionador.

Quién lo puede Presentar

Instalaciones y operadores oleícolas ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Almazaras
Envasadoras
Refinerías y secadoras de orujo
Otros tenedores de aceite de oliva y aceite de orujo de oliva
Empresas que operan en el mercado del aceite de oliva sin instalaciones propias. Industrias de transformación y de otros operadores de aceitunas de mesa con instalaciones
También se incluirá asimismo a los operadores domiciliados en nuestra comunidad autónoma que carecen de instalaciones propias.

Plazos de Presentación

A. Las solicitudes de inscripción (altas) en el censo de instalaciones y operadores oleícolas deberán realizarse durante el mes siguiente al de inicio de su actividad.
B. La comunicación de baja en el censo por cese definitivo de la actividad, o de cierre de alguna instalación, así como la modificación de datos o su corrección, deberá presentarse a más tardar antes de la finalización del mes siguiente al que se haya producido el hecho.

Órgano Gestor

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida

Plazo de resolución

6 meses

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos
NP
Normativa básica
  • Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. (B.O.E. Nº 185, de 1-08-2018)
  • Anuncio de 19 de noviembre de 2019 por el que se da publicidad al formulario normalizado para la comunicación de altas, bajas y de modificaciones de datos de los operadores y las instalaciones en el sector oleícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 5 de diciembre)
Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

¿Dónde se deben hacer las declaraciones obligatorias de los operadores oleícolas?
Las declaraciones obligatorias se realizarán por medios telemáticos a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la gestión del sistema de información de mercados oleícolas (SIMO).
¿Cuál es el Calendario de las campañas?
El calendario de campaña de aceituna de mesa será desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto siguiente, y para el aceite de oliva, incluido el de orujo, desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre siguiente.
¿Cuándo se deben declarar?
Deberán presentarse a más tardar el día diez de cada mes, incluyendo la información referida al mes anterior, incluso en aquellos meses en los que la instalación o el operador no haya tenido actividad y tenga que declarar todos los datos cero.
¿Quién controla el Censo en Extremadura de los operadores oleícolas?
D. General de Política Agraria Comunitaria- Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
¿Cómo se procede para alta baja o modificaciones del Censo de los operadores oleícolas?
Mediante el Anexo I en los plazos establecidos.

Documentación relacionada
Solicitud de alta, baja o modificación en el censo de operadores del sector oleícola (Anexo I)

Solicitud de alta, baja o modificación en el censo de instalaciones y operadores del sector oleícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Solicitud de alta, baja o modificación en el censo oleícola (Anexo I)
Solicitud de alta, baja o modificación en el censo oleícola (Anexo I).
Copia del NIF de la persona física o jurídica que solicita el alta y acreditación de la representación, en su caso.
Copia del NIF de la persona física o jurídica que solicita el alta y acreditación de la repreentación, en su caso.
Copia de la escritura de compra-venta de las instalaciones o contrato de arrendamiento
Copia de la memoria técnica de las instalaciones.
Copia de la Inscripción en el Registro Industrias (Número Industrial).
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