Requisitos
1. No se autorizarán este tipo de instalaciones en tramos de cursos naturales de agua no embalsada.
2. Queda prohibida:
a) la producción, expedición o venta de productos de acuicultura no incluidos en la autorización,
b) la expedición o venta de huevos para incubación, semen o peces con destino a la reproducción, cría o repoblación en masas de agua libre o sometidas a régimen especial excluidas las explotaciones de acuicultura.
3. Deben cumplirse los requisitos legales zoosanitarios, la prevención y control de determinadas enfermedades acuáticas, la normativa en materia de sanidad e higiene, de acuerdo con el destino de los productos.
Más información
Se entiende por acuicultura el conjunto de técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de organismos acuáticos ejerciendo un cierto control sobre los mismos y sobre el ambiente en el que se van a desarrollar
Esta autorización no exime del cumplimiento de la normativa en materia de aguas ni de las competencias correspondientes a los organismos de cuenca.
La autorización tendrá una vigencia de nueve años prorrogables por períodos iguales, siempre que se cumpla lo estipulado en esta Ley y en la normativa que la desarrolle.
La autorización puede ser revocada por las siguientes causas:
- Transcurso de 3 años consecutivos sin actividad.
- Incumplimiento del condicionado de la autorización.
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