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Autorización para introducción de especies cinegéticas en cotos de caza

Descripción

Finalidad

Este trámite permite solicitar autorización para la introducción, reintroducción o reforzamiento de especies cinegéticas.

Quién lo puede Presentar

Titulares de cotos y organizaciones profesionales de caza gestoras de cotos de caza.

Plazos de Presentación

No sujeto a plazo de presentación.

Órgano Gestor

Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida

Plazo de resolución

3 Meses

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden: Recurso de alzada.

Normativa básica
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
  • Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE Nº246, de 23-12-2014)
  • DECRETO 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
Pago de tasas

El pago de la tasa se puede realizar a través de la pasarela de pagos de la Junta de Extremadura o presentando el modelo 50 en la entidad bancaria.

Código de la tasa: 23022-1

Bonificaciones: 70% para sociedades locales

Información Adicional

Requisitos
1. Especies que pueden ser objeto de introducción:

a) Caza mayor:

corzo
ciervo
jabalí
gamo
muflón (sólo para reforzamiento de poblaciones legalmente introducidas con anterioridad a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad).
b) Caza menor:

perdiz roja
conejo
liebre
2. La introducción de especies de caza mayor únicamente se podrá llevar a cabo en partes cerradas de cotos de caza y siempre que se garantice la impermeabilidad para la especie concreta, salvo lo previsto en el artículo 75 del Decreto 34/2016, de 15 de marzo.

3. Las especies a introducir deberán proceder de un coto o de una granja cinegética y deberán contar, sin perjuicio de la autorización para la introducción, con autorización de captura en el primer caso o comunicación previa de salida en el segundo.

4. La introducción deberá estar prevista en el plan técnico y adecuarse a lo establecido en él, siendo requisito para su aprobación la previa comprobación de que la especie a introducir no pueda desplazar o competir por el hábitat con las especies silvestres naturales, alterar su pureza genética o los equilibrios biológicos, salvo cuando se trate de reforzamiento de poblaciones preexistentes.

5. Se prohíbe la introducción de especies alóctonas, salvo lo previsto en el apartado siguiente, y de especies exóticas invasoras.

6. En el caso del muflón únicamente se permite la introducción con fines de reforzamiento de poblaciones legalmente introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

7. No se autorizará la introducción de especies procedentes del extranjero.

8. Requisitos según la especie:

a) ciervo y perdiz:

certificado de pureza genética o no hibridación.
b) Conejo:

Procedencia de Extremadura únicamente. Se podrá autorizar la procedencia de otras comunidades autónomas con los requisitos y limitaciones que se establezcan.
Cuando proceda de granjas deben dedicarse en exclusiva a la cría de conejo o tener diferenciadas las instalaciones.

Documentación relacionada
Información adicional sobre protección de datos

Información adicional sobre protección de datos

Solicitud Autorización para introducción de especies cinegéticas en cotos de caza

Solicitud de autorización para la introducción, reintroducción y reforzamiento de especies cinegéticas en cotos de caza.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Solicitud
Certificado de pureza genética o no hibridación
Certificado de pureza genética o no hibridación, cuando se trate de ciervo y perdiz.
Acreditación de dedicación exclusiva o de instalaciones delimitadas.
Acreditación de dedicación exclusiva o de instalaciones delimitadas, cuando se trate de conejo procedente de granja.
Resguardo de abono de la tasa
El pago de la tasa se puede realizar a través de la pasarela de pagos de la Junta de Extremadura o presentando el modelo 50 en la entidad bancaria. Código de la tasa: 23022-1 Bonificaciones: 70% para sociedades locales
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