Debe solicitarlo la persona titular del coto de caza, representante acreditado o una organización profesional de caza registrada.
En caso de cotitularidad la solicitud debe firmarse por todos los titulares o por representante acreditado.
Requisitos específicos de cada modalidad de caza:
1. Captura en vivo:
a) La finalidad de la captura debe ser alguna de las siguientes:
- Suelta para inmediato abatimiento (paloma bravía)
- introducción, reintroducción o reforzamiento
- tenencia en cautividad de medios auxiliares
- daños
- sanidad animal
- razones científicas
b) Debe indicarse el método de captura.
c) Si la finalidad de la captura es la suelta para abatimiento inmediato o la introducción, reintroducción o reforzamiento, deberá indicarse el destino.
2. Rececho de gestión en partes abiertas de cotos de caza:
- máximo 10 días
- solo hembras
- máximo 3 cazadores
- no se permiten batidores
3. Ronda:
- máximo 3 cazadores
- no se permite el uso de armas de fuego
- solo puede realizarse en superficies de gestión cerrada para el jabalí
Las modalidades de caza sometidas al régimen de autorización previa son las siguientes:
a) Captura en vivo de piezas de caza mayor cuando salgan del coto y en aquellos casos en que la captura se realice en partes abiertas de cotos de caza.
b) Captura en vivo de piezas de caza menor cuando salgan del coto y en aquellos casos en que se empleen redes o mallas aunque no salgan del coto.
c) Rececho de gestión en partes abiertas de cotos de caza.
d) Ronda.
Jabalí al salto: para aquellos cotos que no hayan modificado el plan técnico para incluir esta modalidad de caza.