Destinatarios
1. Empresas o profesionales que lleven a cabo la gestión de cotos privados de caza o la realización de acciones concretas.
2. Titulares de cotos que deseen tutelar cazadores no residentes.
Requisitos
1. Contrato o acuerdo con la persona titular del coto.
2. Realización de una actividad económica relacionada con la caza
3. Objeto social relacionado con la caza (en el caso de personas jurídicas)
Estos requisitos no se exigirán a las personas titulares de cotos que se inscriban en el registro para tutelar cazadores.
Las organizaciones profesionales de caza para poder actuar ante la Consejería competente en materia de caza y los titulares de cotos de caza para poder tutelar cazadores sin licencia de Extremadura deberán inscribirse en este registros. Las organizaciones profesionales de caza son las únicas entidades reconocidas por la Ley de Caza a las que los titulares de cotos de caza podrán ceder la gestión del coto de una acción cinegética concreta.
Más información
Las organizaciones profesionales de caza para poder actuar ante la Consejería competente en materia de caza y los titulares de cotos de caza para poder tutelar cazadores sin licencia de Extremadura deberán inscribirse en este registros.
Las organizaciones profesionales de caza son las únicas entidades reconocidas por la Ley de Caza a las que los titulares de cotos de caza podrán ceder la gestión del coto de una acción cinegética concreta.
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