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Constitución de coto de caza

Descripción

Finalidad

Este trámite permite obtener la autorización de constitución de un coto de caza

Quién lo puede Presentar

1. Propietarios de los terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.

2. Sociedades locales de cazadores.

Plazos de Presentación

No sujeto a plazo de presentación.

Órgano Gestor

Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida

Plazo de resolución

6 Meses

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden: Recurso de alzada.

Normativa básica
  • LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
  • LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
  • DECRETO LEGISLATIVO 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
  • DECRETO LEGISLATIVO 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios. Texto consolidado.
  • DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
  • DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión. Texto consolidado.
  • DECRETO 119/2012, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos.
Pago de tasas

Código: 23028-2

Información Adicional

Requisitos
1. Superficies continuas de terreno susceptibles de aprovechamiento cinegético.

2. Superficie mínima continua para cada clase de coto:

a) Coto social: 400 hectáreas.

b) Coto privado de caza menor: 400 hectáreas.

c) Coto privado de caza mayor: 500 hectáreas.

d) Refugio para la caza: 5 hectáreas.

3. Las personas o entidades solicitantes deben ser propietarias o titulares de las parcelas a incluir en el coto.

4. Se considera que no rompe la continuidad la existencia de cursos de agua, vías de comunicación, vías pecuarias o cualquier otra superficie o infraestructura de características semejantes.

Documentación relacionada
Declaración responsable

Declaración responsable titularidad cinegética

Información adicional sobre protección de datos

Información adicional sobre protección de datos

Modelo contrato cesión del aprovechamiento cinegético

Modelo contrato cesión del aprovechamiento cinegético

Modelo contrato de arrendamiento cinegético

Modelo contrato de arrendamiento cinegético

Solicitud Constitución de coto de caza

Solicitud de autorización para la constitución de un coto de caza (privado, social y refugio para la caza).

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentos a Presentar
Solicitud
Plano del coto
Plano del coto, firmado por técnico competente, incluyendo la siguiente información: a) parcelas o partes de las mismas a incluir b) perímetro del coto c) enclaves especificando sus tipos d) leyenda en la que conste: denominación, titularidad, superficie total y superficie por término municipal e) zonas incluidas en espacio protegido, en su caso
Documentación acreditativa de la titularidad
Documentación acreditativa de la titularidad, mediante alguna de las siguientes opciones: a) Declaración responsable de que se ostenta la titularidad. En el caso de cotos sociales debe acompañarse el certificado de exposición pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento durante 10 días. b) Contratos o documentos en los que se sustente la titularidad cinegética, en los siguientes casos: 1. Fincas de más de 50 hectáreas 2. Solicitudes por personas distintas para un mismo terreno 3. Reclamación sobre la propiedad o titularidad del terreno por persona distinta 4. Atribución indebida de la titularidad en el curso del expediente En el caso de que la titularidad cinegética se acredite mediante declaración responsable, el órgano competente podrá en cualquier momento requerir la documentación en que se sustente la misma.
Resguardo de abono de la tasa
Modelo 50 Código: 23028-2
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