Requisitos
1. Superficies continuas de terreno susceptibles de aprovechamiento cinegético.
2. Superficie mínima continua para cada clase de coto:
a) Coto social: 400 hectáreas.
b) Coto privado de caza menor: 400 hectáreas.
c) Coto privado de caza mayor: 500 hectáreas.
d) Refugio para la caza: 5 hectáreas.
3. Las personas o entidades solicitantes deben ser propietarias o titulares de las parcelas a incluir en el coto.
4. Se considera que no rompe la continuidad la existencia de cursos de agua, vías de comunicación, vías pecuarias o cualquier otra superficie o infraestructura de características semejantes.