Requisitos
1. Especies:
a) Urraca.
c) Zorro. Únicamente a federaciones deportivas.
2. Procedencia de terreno cinegético:
a) Captura en vivo.
b) Captura mediante métodos homologados.
3. Zorro: máximo 3 ejemplares.
4. Urraca: máximo 6 ejemplares.
Más información
Unicamente se permite la tenencia en cautividad de las especies cinegéticas consideradas medios auxiliares.
Se consideran medios auxiliares para la caza los ejemplares de especies cinegéticas que sirven para auxiliar al cazador, en particular, los reclamos, cimbeles y señuelos vivos.
La tenencia en cautividad de especies de caza que no sean medios auxiliares constituye una infracción muy grave.
Se consideran medios auxiliares las siguientes especies:
machos de perdiz roja (la tenencia de hembras y crías constituye infracción muy grave).
paloma torcaz.
paloma bravía.
urraca.
Solo se requiere autorización para la tenencia de urraca y zorro, las restantes especies consideradas medios auxiliares no requieren autorización.
La tenencia de la especie zorro únicamente se puede autorizar a una federación deportiva.
En ningún caso se podrán dedicar los ejemplares de estas especies a la reproducción y cría.
La autorización tendrá validez durante la vida del animal.
La tenencia en cautividad de especies no consideradas medios auxiliares constituye una infracción muy grave.