Requisitos
Si la zona está incluida en un coto debe solicitarlo la persona titular de este con el consentimiento de la propietaria del terreno.
En caso de estar incluida en un coto debe constar en el plan técnico. Para ello se presentará una modificación o un nuevo plan técnico, según corresponda.
La zona debe contar con cerramiento cinegético autorizado
Requisitos que debe cumplir el cerramiento:
El fin único debe ser la realización de competiciones deportivas en la modalidad de liebre con galgos.
Altura máxima: 1 metro.
Se puede instalar malla de simple torsión o ciclónica de 40/14/100.
Superficie mínima: 25 hectáreas.
Superficie máxima: 250 hectáreas.Más información
Más información
Este trámite se refiere únicamente a la declaración de la zona, incluyendo el cerramiento. La realización de la competición concreta requiere la correspondiente autorización.
En estas zonas está prohibida la caza, salvo la modalidad autorizada.
La zona debe señalizarse con señales de primer orden con la leyenda "Zona de competicón. Liebre con galgos", colocadas en los accesos y cada 100 metros a lo largo de su perímetro.
En caso de que la superficie ya estuviera cercada con un cerramiento ganadero se puede autorizar este manteniendo la altura que tuviera en el que momento en el que fue autorizado. En este caso se podrá instalar en la parte inferior, hasta un máximo de 1 metro de altura, una malla de simple torsión o ciclónica de 40/14/100 o bien, una malla gallinera de 31/0.8/100.