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Baja de coto de caza

Descripción

Finalidad

Este trámite permite declarar la baja de un coto de caza

Quién lo puede Presentar

Personas titulares de cotos de caza

Plazos de Presentación

No sujeto a plazo de presentación.

Órgano Gestor

Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida

Plazo de resolución

3 Meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden: Recurso de alzada.

Normativa básica
  • LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
  • LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
  • DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
  • DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión. Texto consolidado.
Pago de tasas

Código de la tasa: 23028-2

Información Adicional

Más información
El procedimiento de baja de un coto de caza se puede realizar de oficio o a solicitud de los titulares.

Baja de oficio:

Se iniciará la baja de oficio en los siguientes casos:

a) Cuando a consecuencia de la tramitación de un expediente referido al coto se ponga de manifiesto que han dejado de concurrir los presupuestos de hecho o jurídicos existentes al momento de otorgamiento de la autorización de coto de caza.

b) Cuando se produzca la revocación de la autorización de coto.

c) Por cese involuntario en la titularidad y no se solicite el cambio de titular en el plazo establecido.

d) Por resolución sancionadora ejecutiva que conlleve la revocación del coto.

e) Por falta de pago del impuesto de aprovechamientos cinegéticos, una vez finalizada la vía ejecutiva.

f) En los casos de constitución de un nuevo coto sin aportar el plan técnico en plazo o cuando no se apruebe este.

En los casos a) y b) se concederá un mes para reunir los requisitos necesarios para mantener el coto.

Baja a instancia del titular:

Los titulares de cotos de caza pueden solicitar la baja del coto en cualquier momento.

Retirada de la señalización.

Desde la notificación de la resolución de baja se concederá un plazo de un mes para la retirada de la señalización.

Documentación relacionada
Información adicional sobre protección de datos

Información adicional sobre protección de datos

Solicitud de baja de coto de caza

Modelo de solicitud de baja de coto de caza

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Solicitud
Resguardo de abono de la tasa
Modelo 50 Código de la tasa: 23028-2
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