Más información
El procedimiento de baja de un coto de caza se puede realizar de oficio o a solicitud de los titulares.
Baja de oficio:
Se iniciará la baja de oficio en los siguientes casos:
a) Cuando a consecuencia de la tramitación de un expediente referido al coto se ponga de manifiesto que han dejado de concurrir los presupuestos de hecho o jurídicos existentes al momento de otorgamiento de la autorización de coto de caza.
b) Cuando se produzca la revocación de la autorización de coto.
c) Por cese involuntario en la titularidad y no se solicite el cambio de titular en el plazo establecido.
d) Por resolución sancionadora ejecutiva que conlleve la revocación del coto.
e) Por falta de pago del impuesto de aprovechamientos cinegéticos, una vez finalizada la vía ejecutiva.
f) En los casos de constitución de un nuevo coto sin aportar el plan técnico en plazo o cuando no se apruebe este.
En los casos a) y b) se concederá un mes para reunir los requisitos necesarios para mantener el coto.
Baja a instancia del titular:
Los titulares de cotos de caza pueden solicitar la baja del coto en cualquier momento.
Retirada de la señalización.
Desde la notificación de la resolución de baja se concederá un plazo de un mes para la retirada de la señalización.