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Control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos

Descripción
Solicitud de autorización para realizar acciones de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos.
Finalidad

Este trámite permite solicitar autorización para poder realizar acciones de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos.

Quién lo puede Presentar

1. Personas propietarias de los terrenos.

2. Personas titulares de los bienes a proteger.

Plazos de Presentación

No sujeto a plazo de presentación.

Órgano Gestor

Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida

Plazo de resolución

3 Meses

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden: Recurso de alzada.

Normativa básica
  • Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
  • Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de14 de diciembre sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 246, de 23-12-14)
  • DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el
  • Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
  • DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión. Texto consolidado.
  • LEY 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 70, de 10-04-2019)
Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

Requisitos
1. Terrenos no cinegéticos susceptibles de ser autorizados:

a) Núcleos rurales y áreas industriales

b) Vías públicas.

c) Otros declarados por la Consejería competente si así se prevé.

2. Concurrencia de justa causa:

a) Razones de índole técnico, científico, biológico, agropecuario o sanitario,

b) peligro para la seguridad vial o las personas, o

c) daños al medio ambiente, la agricultura o la ganadería en terrenos colindantes.

Más Información

Concepto de terreno no cinegético.

Son terrenos no cinegéticos aquellos en los que por su propia naturaleza y por la seguridad de las personas y de sus bienes la caza está permanentemente prohibida. En estos terrenos se puede autorizar la captura de especies cinegéticas en determinados casos.

Terrenos no cinegéticos y sus límites:

  1. Zonas habitadas:
    1. Incluye: núcleos de población, parques urbanos y periurbanos de recreo y lugares de acampada permanente.
    2. Límite: las últimas construcciones.
  2. Núcleos rurales y áreas industriales:
    1. Incluye: núcleos y viviendas rurales habitadas, instalaciones agropecuarias de carácter intensivo, granjas cinegéticas, invernaderos, minas y áreas industriales.
    2. Límite: las últimas construcciones.
  3. Vías públicas:
    1. Incluye: vías férreas, autopistas, autovías, canales, aeropuertos, carreteras y caminos públicos vallados.
    2. Límite:
      1. Vías férreas: 70 metros a ambos lados de las aristas exteriores de la explanación
      2. Autopistas, autovías y vías rápidas: 25 metros a ambos lados de las aristas exteriores de la explanación.
      3. Carreteras intercomarcales y locales: 8 metros a ambos lados de las aristas exteriores de la explanación.
      4. Carreteras vecinales: 6 metros a ambos lados de las aristas exteriores de la explanación.
      5. Caminos públicos vallados: el vallado.
      6. Canales y aeropuertos: el recinto concreto.
  4. Otros que declare la Consejería competente.

Regulación de la caza en los terrenos no cinegéticos.

Con carácter general la caza está prohibida en todos los terrenos no cinegéticos. Excepcionalmente se pueden autorizar acciones de control en los casos previstos y únicamente en los terrenos no cinegéticos que se determinan.

En todo caso está prohibido disparar en dirección a los terrenos no cinegéticos cuando exista la posibilidad de alcanzarlas.

  • Información adicional sobre protección de datos
Documentación relacionada
Información adicional sobre protección de datos

Información adicional sobre protección de datos

Solicitud

Solicitud de autorización para realizar acciones de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Solicitud
Acreditación propiedad o titularidad
Acreditación de la propiedad o de la titularidad del bien a proteger
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