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Caza con armas en zonas de seguridad incluidas en terrenos cinegéticos

Descripción
Solicitud de autorización para cazar con armas en zonas de seguridad incluidas en terrenos cinegéticos
Finalidad

Este trámite permite solicitar autorización para practicar la caza en una zona de seguridad que se encuentre incluida en un coto de caza.

Quién lo puede Presentar

Personas titulares de cotos de caza

Plazos de Presentación

No sujeto a plazo de presentación.

Órgano Gestor

 

 

Plazo de resolución

1 Mes

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden: Recurso de alzada.

Normativa básica
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de14 de diciembre sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 246, de 23-12-14)
DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. (D.O.E. Nº 55, de 21-03-2016)
DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión. Texto consolidado.
LEY 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 70, de 10-04-2019)
Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

Requisitos
Zonas de seguridad susceptibles de ser autorizadas:
Vías pecuarias.
Caminos públicos no vallados.
Dominio público hidráulico y sus márgenes.
Debe garantizarse que no existe peligro para personas, ganado o animales domésticos.
Debe indicarse la fecha o fecha de las acciones que se solicitan.
Es obligatorio señalizar la zona autorizada.
Puede tener carácter permanente si se autoriza en el plan técnico.

Más información
Concepto de zona de seguridad.

Son aquellos terrenos cinegéticos en los que la caza debe estar limitada para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes.

Zonas de seguridad y sus límites:

Caminos públicos no vallados:
El límite de la zona de seguridad será el de la zona de protección establecida o, en su defecto, una franja de dos metros a ambos lados del camino.

Vías pecuarias:
El límite de la zona de seguridad lo forma el de la propia vía pecuaria:

Cañadas: 75 metros
Cordeles: 37,5 metros
Veredas: 20 metros
Coladas: la determinada en el acto de clasificación.
Dominio público hidráulico y sus márgenes.
El límite de la zona de seguridad lo comprende la franja de 5 metros lindante con el cauce.

Alrededores de núcleos urbanos y rurales y otras zonas habitadas.
Límite de la zona de seguridad: 250 metros en torno a las instalaciones o últimas casas habitadas.

Alrededores de instalaciones industriales y agropecuarias con actividad.
Límite de la zona de seguridad: 100 metros en torno a las instalaciones o la prevista en su normativa específica, en su caso.

Otros que declare la consejería competente.
El límite se determinará en la declaración.

Concentraciones puntuales de personas:

En todo caso deberán adoptarse medidas precautorias especiales.

Debe respetarse una distancia mínima de 250 metros.

Limitación a la caza en las zonas de seguridad.

En todo caso está prohibido disparar en dirección a las zonas de seguridad cuando exista la posibilidad de alcanzarlas.

Caza sin armas.
Se permite en todos los tipos de zonas de seguridad.
No necesita autorización siempre que no suponga molestias para las personas o los animales domésticos.
Si están enclavadas o limítrofes con terrenos cinegéticos bajo gestión pública o con cotos de caza deberán contar con autorización del titular.
Caza con armas:
Solo se puede autorizar en las zonas de seguridad de vías pecuarias, caminos públicos no vallados y dominio público hidráulico y sus márgenes.
En las restantes zonas de seguridad no se puede autorizar la caza con armas.
Se permite el tránsito por estas zonas siempre que el arma esté descargada.

Documentación relacionada
Información adicional sobre protección de datos

Información adicional sobre protección de datos

Solicitud

Solicitud de autorización para cazar con armas en zonas de seguridad incluidas en terrenos cinegéticos

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Solicitud
Solicitud, indicando fecha y horario previsto
Croquis escala 1:25.000
Croquis de la señalización y de los puestos, en su caso.
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