Requisitos
Las homologaciones de los sistemas y equipamientos de bingo electrónico realizadas por los órganos competentes de otras comunidades autonomas, podrán ser convalidadas por la Dirección General competente en materia de juego previa su solicitud conforme al modelo normalizado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que los términos a los que se extiende cada homologación incluyan las funcionalidades del sistema y equipamiento del bingo electrónico que se establecen en la Orden que regula el Bingo electrónico en Extremadura.
b) Que con la solicitud de convalidación de acompañe escrito de autorización a la Dirección General competente en materia de juego para recabar cuanta información y documentación se estime necesaria de la Comunidad Autonoma que haya homologado previamente los sistemas y equipamientos del bingo electrónico.
c) Que los laboratorios de pruebas que hayan realizado las correspondientes certificaciones se encuentren reconocidos y autorizados por la Comunidad Autonóma que haya resuelto la homologación,y asimismo se encuentran acreditados como laboratorios de ensayos por la Consejería competente en materia de juego.