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Interconexión o modificación de interconexión de máquinas

Descripción

Finalidad

Las máquinas de juego podrán ser objeto de interconexión. Para la interconexión de máquinas será necesaria la previa homologación e inscripción del sistema de interconexión por el órgano competente en materia de juego.

Quién lo puede Presentar

La solicitud de interconexión podrá ser presentada por el titular del establecimiento en el caso de interconexión dentro del establecimiento o por parte de la empresa prestadora de servicios de interconexión, en este caso con el visto bueno del titular del establecimiento.

Plazos de Presentación

No está sujeta a plazo.

Órgano Gestor

Consejería de Hacienda y Administración Pública
Dirección General de Tributos
Servicio de Juego
Paseo de Roma,
06800, Mérida

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento:El titular de el/la Dirección General de Tributos
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden: Recurso de reposición.

Normativa básica
  • Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Información Adicional

Requisitos
1. Para la interconexión de máquinas será necesaria la previa homologación e inscripción del sistema de interconexión por el órgano competente en materia de juego.

2. La gestión y explotación de los sistemas de interconexión entre locales se realizará a través de las empresas prestadoras de servicios de interconexión, debidamente inscritas en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los premios de los sistemas de interconexión podrán contemplar la acumulación de cantidades de dinero provenientes de las sumas jugadas, al objeto de constituir bolsas o premios adicionales, que sólo podrán proveerse mediante la acumulación progresiva por la detracción de los correspondientes porcentajes de las máquinas interconectadas, estando prohibido dotar los mismos con cantidades fijas.

4. El premio acumulado no podrá suponer una disminución del porcentaje de devolución de cada una de las máquinas interconectadas.

5. El importe de los premios ofrecidos vendrá determinada por la suma de los premios que pueda entregar cada máquina interconectada, con los límites establecidos en el presente Reglamento.

6. El pago de los premios estará sujeto a normativa tributaria vigente.

7. Una misma máquina sólo podrá formar parte de un sistema de interconexión en los locales de juego y de un sistema de interconexión entre locales de juego.

8. No podrá autorizarse la interconexión de máquinas entre distintos tipos de establecimientos de juego.

9. En todo dispositivo de interconexión deberá emitirse un informe mensual sobre los premios concedidos, con indicación de cada uno de los premios superiores a 2.500 € y de la identificación del jugador o jugadores que lo han obtenido y del Documento Nacional de Identidad o equivalente de éstos, incidencias del sistema de interconexión y de las máquinas conectadas, suscrito por el representante legal de la empresa. Este informe deberá ser comunicado al órgano competente en materia de juego.

10. En cada sistema de interconexión, se deberá consignar una fianza que responda de la cantidad máxima que se pueda entregar en premios. Dicha fianza deberá ser presentada por el titular del establecimiento en el caso de una interconexión practicada dentro del establecimiento, o por la empresa prestadora de servicios de interconexión en el caso de interconexión entre establecimientos.

11. Para la interconexión de máquinas recreativas de tipo B y C, con otras instaladas en otra Comunidad Autónoma, será necesario garantizar mediante certificación expedida por laboratorio autorizado por la Comunidad Autónoma de Extremadura el cumplimiento de todos los requisitos fijados en este Reglamento y en las demás disposiciones que lo desarrollen.

Documentación
1.- La solicitud de interconexión podrá ser presentada por el titular del establecimiento en el caso de interconexión dentro del establecimiento o por parte de la empresa prestadora de servicios de interconexión, en este caso con el visto bueno del titular del establecimiento.

2. La solicitud de interconexión de máquinas se formalizará cumplimentando el modelo normalizado, acompañado de justificante de ingreso de la tasa administrativa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego.

3. Cualquier modificación de la relación de máquinas interconectadas deberá ser autorizada por el órgano competente en materia de juego, previa solicitud que se formalizará cumplimentando el modelo normalizado.

4. Las máquinas sobre las que se solicite la interconexión, deberán estar al corriente de pago de los tributos sobre el juego, circunstancia que podrá ser verificada en cualquier momento por la Administración.

Documentación relacionada
Modelo de inscripción de representación voluntaria

Modelo de inscripción de representación voluntaria para medios electrónicos.

Modelo de revocación de representación voluntaria

Modelo de revocación de representación voluntaria para medios electrónicos.

Solicitud de Interconexión o modificación de interconexión de máquinas

Solicitud de interconexión o modificación de interconexión de máquinas. Para la interconexión de máquinas será necesaria la previa homologación e inscripción del sistema de interconexión por el órgano competente en materia de juego.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
1. La solicitud
1. La solicitud de interconexión podrá ser presentada por el titular del establecimiento en el caso de interconexión dentro del establecimiento o por parte de la empresa prestadora de servicios de interconexión, en este caso con el visto bueno del titular del establecimiento.
2. Justificante de ingreso de la tasa administrativa
2. La solicitud de interconexión de máquinas se formalizará cumplimentando el modelo normalizado, acompañado de justificante de ingreso de la tasa administrativa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego.
3. Cualquier modificación de la relación de máquinas interconectadas deberá ser autorizada por el órgano competente en materia de juego, previa solicitud que se formalizará cumplimentando el modelo normalizado.
4. Las máquinas sobre las que se solicite la interconexión, deberán estar al corriente de pago de los tributos sobre el juego, circunstancia que podrá ser verificada en cualquier momento por la Administración.
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