Requisitos
- Los sujetos pasivos de la tasa fiscal están obligados a presentar con carácter trimestral durante los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero una declaración-liquidación, en el modelo que se aprueba mediante modelo D-044, comprensiva de la deuda tributaria y efectuar el correspondiente ingreso.
- El ingreso por autoliquidación se efectuará a través del modelo 50 en las entidades colaboradoras.
- El ejemplar para la Administración del modelo 50 deberá presentarse en el Servicio de Juego de Consejería de Hacienda y Adminsitración Pública junto con el correspondiente modelo D-044, dentro del plazo anteriormente citado