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Autorización de actividad de publicidad, patrocinio y promoción en materia de juego

Descripción

Finalidad

La publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicación comercial de las actividades de juego. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción de la práctica del juego y de las apuestas, de los establecimientos dedicados a su práctica y de las empresas del sector del juego y de las apuestas, estará autorizada sólo a aquellas empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa para la práctica de juegos o apuestas en el respectivo subsector, o a sus asociaciones.

Quién lo puede Presentar

Empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa para la practica de juegos o apuestas en el respectivo subsector.

Plazos de Presentación

No sujeto a plazo de presentación.

Órgano Gestor

Consejería de Hacienda y Administración Pública
Dirección General de Tributos
Servicio de Juego
Paseo de Roma,
06800, Mérida

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Tributos
Fin vía administrativa:
No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden: Recurso de reposición.

Normativa básica
Ley 6/1998, de 18 de junio del juego de Extremadura
Información Adicional

Requisitos

Para autorizarse a cualquier empresa o entidad la publicidad, patrocinio, promoción deberán cumplir lo siguiente: 

  1. Se autorizará sólo a aquellas empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa para la práctica de juegos o apuestas en el respectivo subsector, o a sus asociaciones.
  2.  La publicidad, de cualquier modalidad de juego regulado en esta ley, deberá ajustarse a la normativa específica sobre la publicidad y no contendrá, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobas, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos o cualquier trato discriminatorio o contrario a la Constitución o al Estatuto de Autonomía.
  3.  La publicidad y promoción deberán respetar, en todo caso, la normativa sobre protección de las personas menores de edad.
  4. Las disposiciones acerca de la publicidad ilícita, contenidas en la legislación general sobre publicidad, serán aplicables a la publicidad de las actividades de juegos así como de las empresas y establecimientos autorizados.
  5. La publicidad y la promoción deberán ser acordes a lo establecido en la normativa que regule la información, comercio electrónico y comunicación audiovisual.La publicidad y promoción respetarán los principios básicos sobre juego responsable y deberán contener la advertencia de que la práctica de los juegos puede producir ludopatía y de que dicha práctica está prohibida a las personas menores de edad.
  6. Se promoverá la elaboración de los mecanismos necesarios que prohíba la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas. Dicha prohibición afectará a todas las categorías deportivas.
  7. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a cualquier persona física o jurídica que a través de cualquier medio, físico, on line o electrónico, realizara acciones de publicidad. 
Documentación relacionada
Modelo de inscripción de representación voluntaria

Modelo de inscripción de representación voluntaria para medios electrónicos.

Modelo de revocación de representación voluntaria

Modelo de revocación de representación voluntaria para medios electrónicos.

Solicitud de Autorización de actividad de publicidad, patrocinio y promoción en materia de juego

Solicitud de autorización de actividad de publicidad, patrocinio y promoción en materia de juego.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar obligatoria
Solicitud
Bases de la promoción
Cartel publicitario con la advertencia de que la práctica de los juegos puede producir ludopatía y de que dicha práctica está prohibida a las personas menores de edad, conforme lo exigido en el artículo 6 de la Ley 6/1998, de 18 de junio
Cartel publicitario con la advertencia de que la práctica de los juegos puede producir ludopatía y de que dicha práctica está prohibida a las personas menores de edad, conforme lo exigido en el artículo 6 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura
Modelo 042 Tasa fiscal de Juego, Combinaciones aleatorias y su correspondiente pago a través del modelo 050
Modelo 042 Tasa fiscal de Juego, Combinaciones aleatorias y su correspondiente pago a través del modelo 050.
Modelo 050 tasa por autorización de publicidad
Modelo 050 tasa por autorización de publicidad.
Documentación a presentar en su caso
Acreditación de representación
Modelo de papeleta participativa
Facturas de los premios a sortear
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