Finalidad
La publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicación comercial de las actividades de juego. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción de la práctica del juego y de las apuestas, de los establecimientos dedicados a su práctica y de las empresas del sector del juego y de las apuestas, estará autorizada sólo a aquellas empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa para la práctica de juegos o apuestas en el respectivo subsector, o a sus asociaciones.
Quién lo puede Presentar
Empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa para la practica de juegos o apuestas en el respectivo subsector.
Plazos de Presentación
No sujeto a plazo de presentación.
Órgano Gestor
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Dirección General de Tributos
Servicio de Juego
Paseo de Roma,
06800, Mérida
Recursos
Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Tributos
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden: Recurso de reposición.
Información Adicional
Requisitos
Para autorizarse a cualquier empresa o entidad la publicidad, patrocinio, promoción deberán cumplir lo siguiente:
- Se autorizará sólo a aquellas empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa para la práctica de juegos o apuestas en el respectivo subsector, o a sus asociaciones.
- La publicidad, de cualquier modalidad de juego regulado en esta ley, deberá ajustarse a la normativa específica sobre la publicidad y no contendrá, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobas, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos o cualquier trato discriminatorio o contrario a la Constitución o al Estatuto de Autonomía.
- La publicidad y promoción deberán respetar, en todo caso, la normativa sobre protección de las personas menores de edad.
- Las disposiciones acerca de la publicidad ilícita, contenidas en la legislación general sobre publicidad, serán aplicables a la publicidad de las actividades de juegos así como de las empresas y establecimientos autorizados.
- La publicidad y la promoción deberán ser acordes a lo establecido en la normativa que regule la información, comercio electrónico y comunicación audiovisual.La publicidad y promoción respetarán los principios básicos sobre juego responsable y deberán contener la advertencia de que la práctica de los juegos puede producir ludopatía y de que dicha práctica está prohibida a las personas menores de edad.
- Se promoverá la elaboración de los mecanismos necesarios que prohíba la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas. Dicha prohibición afectará a todas las categorías deportivas.
- Las disposiciones de esta Ley son aplicables a cualquier persona física o jurídica que a través de cualquier medio, físico, on line o electrónico, realizara acciones de publicidad.