Requisitos
-Para la interconexión de máquinas será necesaria la previa homologación e inspección del sistema de interconexión por el órgano competente en materia de juego.
-La gestión y explotación de los sistemas de interconexión entre locales se realizará a través de las empresas prestadoras de servicios de interconexión, debidamente inscrita en el registro de Empresas de Máquinas de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-Los premios de los sistemas de interconexión podrán contemplar la acumulación de cantidades de dinero provenientes de las sumas jugadas, al objeto de constituir bolsas o premiso adicionales, que sólo podrán proveerse mediante la acumulación progresiva por la detracción de los correspondientes porcentajes de las máquinas interconectadas, estando prohibido dotar los mismos con cantidades fijas.
-El premio acumulado no podrá suponer una disminución del porcentaje de devolución de cada una de las máquinas interconectadas.
- El importe de los premios ofrecidos vendrá determinado por las suma de los premios que pueda entregar cada máquina interconectada, con los límites establecidos en el presente reglamento.
-Una misma máquina sólo podrá formar parte de un sistema de interconexión en los locales de juego y de un sistema de interconexión entre locales de juego.
- No podrán autorizarse la interconexión de máquinas entre distintos tipos de establecimientos de juego.
-En todo dispositivo de interconexión deberá emitirse un informe mensual sobre los premios concedidos, con indicación de cada uno de los premios superiores a 2.500€ y de la identificación del jugador o jugadores que lo han obtenido y del Documento Nacional de identidad o equivalente de éstos, incidencias del sistema de interconexión y de las máquinas conectadas, suscrito por el representante legal de la empresa. Este informe deberá ser comunicado al órgano competente en materia de juego.