La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión en los procedimientos de movilidad geográfica en las empresas deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.
Requisitos
Que la movilidad geográfica (traslado) sea de carácter colectiva, es decir, que afecte:
- a más de diez trabajadores, cuando la empresa tenga menos de 100 trabajadores en plantilla.
- al 10 % de los trabajadores, cuando la empresa tenga entre 100 y 300 trabajadores.
- a 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
- a la totalidad del centro de trabajo, cuando cuente con más de 5 trabajadores.
Documentación
1. Escrito de apertura del periodo de consultas, en el que consten las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas motivadoras de la decisión empresarial de movilidad geográfica. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre estas causas y sobre la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
2. Escrito de finalización del periodo de consultas donde consten las posiciones de las partes y, en su caso, el acuerdo que se logre sobre el traslado, periodo de realización, medidas para atenuar los efectos, etc. En caso de desacuerdo, se acompañará la decisión final del empresario sobre el traslado.
3. Si se sustituyera la celebración del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje, se acompañará el acuerdo de mediación, si se produjera, o el laudo arbitral.