Requisitos
·Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
· En el caso de tratarse de una persona jurídica, que la entidad está debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
· No hallarse incursa en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
· Tener solvencia técnica suficiente para desarrollar la actividad de intermediación, lo que implica, disponer de metodología de actuación adecuada, que comprenderá:
a) Los procedimientos, métodos e instrumentos para valorar los perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificación de las personas trabajadoras con el fin de ajustarlos a los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofertados.
b) El personal suficiente y el material técnico necesario para efectuar las diversas actividades de intermediación y, en su caso, actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, con la selección de personal y la orientación e información profesional.
· Disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, con el fin de que el suministro de información sobre demandas y ofertas de empleo, así como del resto de actividades realizadas como agencia de colocación, se realice, al menos, con periodicidad mensual y exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad, esto último, con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
· Disponer de centros de trabajo adecuados, teniendo en cuenta su dimensión, equipamiento y régimen de titularidad, lo que implica:
a) Que dispone de la propiedad, arrendamiento o derecho de uso de las instalaciones donde se va a desarrollar la actividad.
b) Que dispone de Licencia Municipal de apertura, o en su defecto, solicitud de la misma, adecuada a la actividad de los centros de trabajo de atención al público en los que va a desarrollar su actividad, u otra documentación habilitante para el ejercicio de la actividad de acuerdo la normativa municipal aplicable.
c) Que las instalaciones de atención a las personas usuarias se adecuan a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales de centros de trabajo.
d) Que los centros de trabajo cumplen con la legislación vigente referida a la accesibilidad universal.
· Experiencia mínima previa en ejecución de programas de empleo y/o gestión de recursos humanos.