Finalidad
El PGOU constituye un instrumento de ordenación urbanística existente en algunos municipios con anterioridad a la entrada en vigor de la LSOTEX. Por lo que se le aplicaría a este municipio y a su PGOU las especialidades derivadas de su régimen transitorio (Ley 9/2010 de 18-10 de Modificación de la LSOTEX). Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones. Artículo 102. del RPLANEX. La innovación de las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística se efectuará mediante la revisión o la modificación de éstos, en los términos legal y reglamentariamente dispuestos. Supuestos de revisión (arts. 81 de LSOTEX y 103 del RPLANEX). Supuestos de Modificación (arts. 82 de LSOTEX y 104 del RPLANEX). Se exceptúan de esta regla las innovaciones derivadas de las mejoras y modificaciones que pueden operar los Planes Parciales y Especiales de Ordenación conforme a lo dispuesto en los artículos 71 y 72, así como las que el propio plan de que se trate permita expresamente efectuar mediante Estudio de Detalle.
Quién lo puede Presentar
Municipios que dispongan de un Plan General de Ordenación Urbana como planeamiento vigente.
Órgano Gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida
Plazo de resolución
Plazo para resolver: 6 Meses
Recursos
Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
Efecto silencio administrativo: No Aplica
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí