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Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística

Descripción

Finalidad

El PGOU constituye un instrumento de ordenación urbanística existente en algunos municipios con anterioridad a la entrada en vigor de la LSOTEX. Por lo que se le aplicaría a este municipio y a su PGOU las especialidades derivadas de su régimen transitorio (Ley 9/2010 de 18-10 de Modificación de la LSOTEX). Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones. Artículo 102. del RPLANEX. La innovación de las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística se efectuará mediante la revisión o la modificación de éstos, en los términos legal y reglamentariamente dispuestos. Supuestos de revisión (arts. 81 de LSOTEX y 103 del RPLANEX). Supuestos de Modificación (arts. 82 de LSOTEX y 104 del RPLANEX). Se exceptúan de esta regla las innovaciones derivadas de las mejoras y modificaciones que pueden operar los Planes Parciales y Especiales de Ordenación conforme a lo dispuesto en los artículos 71 y 72, así como las que el propio plan de que se trate permita expresamente efectuar mediante Estudio de Detalle.

Quién lo puede Presentar

Municipios que dispongan de un Plan General de Ordenación Urbana como planeamiento vigente.

Plazos de Presentación

Sin sujeción.

Órgano Gestor

Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida

Plazo de resolución

Plazo para resolver: 6 Meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
Efecto silencio administrativo: No Aplica
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí

Normativa básica

Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura

Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional
-
Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Art106 del RPLANEX.
Remisión por el Ayuntamiento a la Consejería con competencias en materia de urbanismo del documento de innovación, debidamente diligenciado, con propuesta expresa plenaria de su aprobación definitiva.
Remisión por el Ayuntamiento a la Cª Fomento del documento de innovación, debidamente diligenciado, con propuesta expresa plenaria de su aprobación definitiva.
Expediente administrativo debidamente formalizado, comprensivo y justificativo de todas las actuaciones correspondientes a la fase de tramitación municipal.
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