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Actividades científicas y recreativas que afecten a la flora y fauna silvestre

Descripción

Finalidad

Regular aquellas actividades que puedan causar impacto sobre la flora y fauna silvestre.

Quién lo puede Presentar

Los solicitantes de caza, captura, observación y filmación con fines científicos o culturales: Los solicitantes de actividades de caza, navegación y escalada deportivas en zonas de cría de aves amenazadas y de la fauna silvestre. Otros.

Plazos de Presentación

Durante todo el año.

Órgano Gestor

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Sostenibilidad
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
Avenida Valhondo,
06800, Mérida

Plazo de resolución

6 Meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
Fin vía administrativa:No
Impugnación vía administrativa:Si

Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

Requisitos
Para la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos o culturales y todas aquellas actividades que impliquen manipulación o molestia para las especies, como censos, investigación y filmación de nidos, pollos, colonias o madrigueras, que puedan ocasionar perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirá autorización expresa de la Dirección General en materia de consevación de la naturaleza.
Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.
En las actividades recreativas, en toda la zona de influencia del Parque Natural de Monfragüe y en aquellas otras zonas de Extremadura, especialmente sensibles por la existencia de aves amenazadas, fundamentalmente en las épocas que éstas realizan su ciclo reproductor, será necesaria una autorización de la Dirección General, para la caza, navegación y escalada deportiva desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 31 de agosto del presente año y desde el 31 de diciembre del año 2000 hasta la entrada en vigor de la siguiente Orden. Para evitar molestias a dichas especies, las autorizaciones especificarán las limitaciones procedentes, pudiéndose denegar dicha autorización en los casos que corresponda.
Documentación
Escrito por parte del interesado, solicitando autorización para la actividad a realizar.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Escrito por parte del interesado, solicitando autorización para la actividad a realizar.
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