Requisitos
* La declaración se realizará en base a los siguientes criterios:
1) Criterios de singularidad:
Escasez numérica de la especie a nivel de la Comunidad Autónoma o dentro de su área natural de distribución.
Distribución rarificada de la especie a nivel de la Comunidad Autónoma o dentro de su área natural de distribución.
Desarrollo vegetativo del ejemplar poco común o figurativo.
Emplazamiento del ejemplar poco común.
Valor paisajístico y estético.
2) Criterios biométricos:
Perímetro de tronco ( a 1,30 m. en la base).
Diámetro de copa.
Alturas principales (hasta la primera bifurcación y total).
Edad estimada.
3) Criterios históricos y culturales:
Importancia en relación con eventos históricos de ámbito regional o nacional.
Importancia en relación con cualquier tipo de fenómeno cultural o de interés popular.
Los criterios para establecer las Áreas Periféricas de Protección, serán los siguientes:
Importancia de los elementos vegetales asociados.
Importancia paisajística del entorno donde se encuentre el ejemplar.
Grado de las amenazas y peligros potenciales que pudieran afectar al ejemplar.
Necesidad de acometer medidas de protección (por ejemplo, cerramientos).
Documentación
Solicitud de iniciación del expediente de declaración.