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Árboles singulares

Descripción

Finalidad

Contribuir a garantizar la conservación de determinados ejemplares y formaciones arbóreas con valores singulares, monumentales o históricos que cumplan alguna de las siguientes características: 1.- Rareza en número o distribución, así como por las particularidades de su desarrollo o por su ubicación. 2.- Medidas excepcionales dentro de su especie, edad o por sus particularidades científicas. 3.- Estar relacionados con eventos históricos, culturales o populares de interés.

Quién lo puede Presentar

El procedimiento para la declaración de "Árboles Singulares" se iniciará por Resolución del titular de la Dirección General, de oficio, o a instancia de los propietarios de los terrenos donde dichos ejemplares se encuentren ubicados.

Plazos de Presentación

Durante todo el año.

Órgano Gestor

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Sostenibilidad
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
Avenida Valhondo,
06800, Mérida

Plazo de resolución

6 Meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Sostenibilidad
Fin vía administrativa:No
Impugnación vía administrativa:Si

Normativa básica
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional
  • Información adicional a la cláusula de protección de datos (2ª capa).

 

Requisitos
* La declaración se realizará en base a los siguientes criterios:
1) Criterios de singularidad:

Escasez numérica de la especie a nivel de la Comunidad Autónoma o dentro de su área natural de distribución.
Distribución rarificada de la especie a nivel de la Comunidad Autónoma o dentro de su área natural de distribución.
Desarrollo vegetativo del ejemplar poco común o figurativo.
Emplazamiento del ejemplar poco común.
Valor paisajístico y estético.
2) Criterios biométricos:

Perímetro de tronco ( a 1,30 m. en la base).
Diámetro de copa.
Alturas principales (hasta la primera bifurcación y total).
Edad estimada.
3) Criterios históricos y culturales:

Importancia en relación con eventos históricos de ámbito regional o nacional.
Importancia en relación con cualquier tipo de fenómeno cultural o de interés popular.
Los criterios para establecer las Áreas Periféricas de Protección, serán los siguientes:

Importancia de los elementos vegetales asociados.
Importancia paisajística del entorno donde se encuentre el ejemplar.
Grado de las amenazas y peligros potenciales que pudieran afectar al ejemplar.
Necesidad de acometer medidas de protección (por ejemplo, cerramientos).
Documentación
Solicitud de iniciación del expediente de declaración.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Solicitud de iniciación del expediente de declaración.
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