Requisitos
* VOLUNTARIO AMBIENTAL:
1. Se entiende por -voluntario ambiental- toda persona física que libremente realice cualquiera de las actividades contempladas en este texto, sin recibir por ello ninguna contraprestación económica ni mediar obligación o deber jurídico.
2. La condición de voluntario ambiental es compatible con la pertenencia a cualquier tipo de asociación.
3. En ningún caso podrán ser realizadas por voluntarios las funciones propias del personal remunerado.
* ENTIDAD DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL:
1. Se entiende por -entidad de voluntariado ambiental-, aquella persona jurídica sin ánimo de lucro entre cuyos fines figuren el estudio, la defensa o protección del medio ambiente y la educación ambiental, que desarrolle sus actividades por medio de personal mayoritariamente voluntario y que esté constituida como entidad de voluntario social conforme a lo previsto en la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura.
2. Este reconocimiento, será imprescindible para poder realizar actividades de voluntariado ambiental en Extremadura promovidas o apoyadas por la Administración Autonómica, lo cual no será impedimento para que dichas entidades puedan seguir realizando sus propias actividades de voluntariado ambiental en Extremadura al margen del mismo