Requisitos
Para la acreditación y/o inscripción de los centros y entidades de formación en la especialidad o especialidades formativas de que se trate, deberán disponer de instalaciones y recursos materiales y humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma, de conformidad con los requisitos establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y normativa de desarrollo o en el correspondiente programa formativo de la especialidad incluida en el Catálogo de especialidades formativas.
Los centros y entidades de formación deberán cumplir los siguientes requisitos comunes:
a) Tener el domicilio social o de la actividad en España o en algún Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad de formación, salvo exención legal.
c) Tener capacidad para impartir formación profesional para el empleo y disponer de espacios e instalaciones en los que se imparta la acción formativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que dispongan de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo dicha actividad. En el caso de personas jurídicas privadas, la capacidad para impartir formación vendrá determinada por la inclusión de dicha actividad en su objeto social.
Asimismo y con independencia de la formación que impartan, los centros y entidades deberán disponer de espacios e instalaciones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, seguridad y sobre prevención de riesgos laborales exigidas por la normativa vigente de aplicación a cada materia.
b) Disponer de los medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de manera que no suponga discriminación de las personas con discapacidad y se dé efectivamente la igualdad de oportunidades.
c) Disponer de aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número y condiciones de accesibilidad, según se determinen las normas técnicas de aplicación.
d) Disponer de espacios e instalaciones comunes para las actividades de dirección, secretaría, sala de profesores y coordinación, con una superficie mínima de 50 metros cuadrados, como espacios separados de las aulas. Excepcionalmente, por razones justificadas, la Dirección General de Formación para el Empleo podrá autorizar que estos espacios e instalaciones estén en locales diferentes a las aulas.
Los centros y entidades de formación deberán cumplir además los siguientes requisitos adicionales:
a) Contar con la propiedad, arrendamiento o el derecho de uso, por una duración mínima de dos años, y la disponibilidad temporal y horaria del inmueble, instalaciones, talleres o campos de prácticas afectadas a la acreditación o, en su caso, inscripción. Aquellos centros y entidades que por las características de los requerimientos de instalaciones de la parte práctica de la formación no dispongan de las mismas pueden acreditarse y/o inscribirse siempre que aporten el correspondiente compromiso de disponibilidad de dichas instalaciones.
b) Contar con la propiedad, arrendamiento o el derecho de uso y la disponibilidad de los equipos y dotaciones formativas, así como del número de utensilios, máquinas y herramientas que se especifiquen en los anexos de los correspondientes Reales Decretos reguladores de las especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o en el apartado relativo al equipamiento de los programas formativos, en el caso de especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.
En todo caso, el número de unidades que se deben disponer de utensilios, máquinas y herramientas, será el suficiente para atender, al menos, al número de alumnos propuestos para la correspondiente acción formativa.
c) Se exigirá un aula por especialidad, salvo para aquellas especialidades que aunque sean de diferentes familias profesionales puedan impartirse con los mismos medios. En todo caso, no podrá coincidir en el mismo horario en una misma aula, la impartición de dos o más especialidades.
Un centro o entidad no se podrá inscribir para una capacidad inferior a 10 alumnos, ni superior a 25, en cada especialidad formativa. En el caso de acreditación el límite inferior será de 15 alumnos.
En cada especialidad formativa de modalidad presencial se mantendrá una relación máxima profesor/alumno de 1/25.
En todo caso, las dimensiones de aulas, talleres o instalaciones en los que se imparta la formación teórica o práctica, presencial, salvo que los programas formativos asociados a la especialidad formativa dispongan otra cosa, serán proporcionales a las dimensiones establecidas para grupos de 15 alumnos.
d) Los espacios o instalaciones que forman parte de un centro o entidad acreditado y/o inscrito no podrán formar parte simultáneamente de ningún otro centro o entidad acreditado y/o inscrito, salvo que se trate de acreditaciones y/o inscripciones temporales, supeditadas a la ejecución de determinadas acciones o proyectos de formación profesional para el empleo.
e) Adquirir el compromiso de disponer al inicio de la acción formativa de formadores expertos en la especialidad formativa de que se trate y acreditar documentalmente su formación y experiencia profesional y docente.
f) Disponer, en su caso, de autorización expedida por la Administración Pública competente que habilite para impartir la formación en aquellas especialidades que la requieran.
Con carácter excepcional, se podrá eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en este apartado, cuando, por la modalidad de impartición, características de las especialidades formativas u otras causas debidamente motivadas, aquéllas no sean relevantes para la acreditación y/o inscripción.
La citada dispensa será acordada mediante resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo, a solicitud del centro o entidad de formación interesado.