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Autorización de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad

Descripción
Solicitud de autorización a las entidades de formación acreditadas e inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.
Finalidad

Autorizar a las entidades de formación acreditadas e inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo, que no estén financiadas por fondos públicos provenientes del Servicio Extremeño Público de Empleo y que desarrollen acciones formativas conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, dirigidas tanto a personas trabajadoras en activo como a personas desempleadas. Así mismo, la disposición adicional séptima del , por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por Decreto 41/2018, establece que bajo esta modalidad se podrán solicitar acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias clave.

Quién lo puede Presentar

Centros y entidades de formación que estén acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazos de Presentación

Durante todo el año.

Órgano Gestor

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Formación para el Empleo
Servicio de Formación para el Empleo
Avenida Valhondo,
06800, Mérida

Plazo de resolución

30 Días hábiles

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí
Recursos que proceden: La resolución de autorización no agota la vía administrativa y frente a ella podrá formularse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Normativa básica
  • Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la progarmación,gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación
Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

Requisitos de los centros y entidades de formación solicitantes:

Los centros y entidades de formación que soliciten la autorización para impartir las acciones formativas, deberán cumplir lo siguientes requisitos:

a) Reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad cuya formación solicitan impartir, de acuerdo con el apartado primero del artículo 12. bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

b) Estar dados de alta, con número de censo, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y acreditados en los certificados de profesionalidad que quieren impartir, debiendo mantener todos los requisitos a partir de los cuales se produjo dicha alta y acreditación en el registro.

c) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.

d) Cumplir los demás requisitos específicos que se determinan en la Orden de 20 de noviembre de 2014, , así como cualesquiera otras obligaciones legales o reglamentarias que pudieran serles de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación profesional para el empleo.

* Condiciones de impartición de las acciones formativas.

1. Las acciones formativas autorizadas deberán impartirse en la modalidad presencial y a un mismo grupo de alumnos, cuyo número deberá ser indicado al presentar la solicitud de autorización.

La programación de cada una de las acciones formativas podrá incluir todos los módulos de un certificado de profesionalidad o bien algún o algunos de los módulos que conforman dicho certificado, sin que sea posible programar de forma independiente unidades formativas que no completen un módulo.

No obstante, en el caso del módulo de formación en centros de trabajo, sólo se podrá autorizar el desarrollo de la acción formativa si se programa en la misma al menos otro de los módulos que forman parte del correspondiente certificado de profesionalidad.

2. Las acciones formativas reguladas en la Orden de 20 de noviembre de 2014 deberán desarrollarse directamente por los centros y entidades de formación que hayan sido autorizados, sin que sea posible concertar con otros centros o entidades la ejecución de toda o parte de la actividad formativa, aun en el caso de que estos últimos estuvieran acreditados para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente.

3. El desarrollo de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos deberá tener en cuenta la capacidad de los centros y entidades de formación, de acuerdo con las condiciones de su acreditación, sin que aquéllas puedan simultanearse en el mismo horario con otras acciones formativas pertenecientes a la oferta pública financiada con fondos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

4. La duración máxima las sesiones formativas será de ocho horas al día, incluidas, en su caso, las prácticas y la duración mínima no podrá ser inferior a cuatro horas.

Dichos límites podrán ser modificados por la Dirección General de Formación para el Empleo, en casos concretos debidamente justificados, previa petición de la entidad autorizada, en la que se expresen las razones para dicha modificación.

Documentación relacionada
Solicitud Autorización

Solicitud de autorización a las entidades de formación acreditadas e inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de CP.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
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