a) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma.
b) Poseer autorización de residencia no lucrativa, por reagrupación familiar o de residencia y trabajo cuenta ajena o propia.
c) Solicite o haya solicitado la renovación de las citadas autorizaciones.
d) No cumplir o cumplir de forma insuficiente con alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
Documentación
Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación (obligatoria):
Tarjeta de identidad de la persona extranjera solicitante (TIE).
Certificado o volante de empadronamiento histórico, emitidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de solicitud.
Resolución de concesión de autorización de residencia temporal (no lucrativa, y cuenta ajena o propia) o renovada de residencia temporal (no lucrativa, y cuenta ajena o propia), en caso de no adjuntar TIE o estar éste caducado.
DNI o TIE del representante legal, en su caso.
Certificaciones de todas y cada una de las acciones formativas realizadas o se estén realizando en el momento de la solicitud.
Certificado de aprendizaje de la lengua castellana.
Certificaciones o acreditaciones, en su caso, de otros méritos complementarios alegados sobre su inserción en las redes sociales del entorno (como pertenencia a una asociación o fundación, ejercer como persona voluntaria en una asociación o fundación o pertenencia a una organización sindical o empresarial)
Aclaraciones:
Respecto a los certificados de las acciones formativas deberán contener:
a) Nombre, apellidos y NIE de la persona participante.
b) Nombre y NIF de la entidad organizadora del programa/acción formativa que certifica.
c) Programa/acción formativa desarrollado y el contenido de éste.
d) Número de horas totales de la acción formativa con especificación del número de horas dedicadas al conocimiento de los contenidos establecidos.
Respecto a la valoración del esfuerzo de integración:
Imprescindible para que sea favorable: Acreditar la participación en uno o más cursos formativos, con un mínimo de 20 horas lectivas en total, impartidas por entidades públicas oficiales o entidades privadas que impartan cursos acreditados por estas entidades públicas, destinadas a:
Conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España.
Conocimiento y respeto de los valores del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Conocimiento y respeto de los valores de la Unión Europea.
Conocimiento y respeto de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia y la tolerancia.
Conocimiento y respeto de la igualdad entre hombres y mujeres.
Cursos de lengua castellana.
Podrá valorarse, además, la asistencia regular a una o varias de las acciones de formación profesional para la ocupación impartidas por los Servicios Públicos de Ocupación o por entidades privadas acreditadas por los Servicios Públicos de Ocupación, aunque no se hayan superado las pruebas.
Seguimiento de las acciones de formación realizadas, considerándose su matriculación y asistencia regular y, en su caso, el grado de superación de las pruebas que se hubieran podido realizar, conste o no dicha superación en el correspondiente informe. En este sentido, se valorará la información que figure sobre el nivel de seguimiento (en porcentaje de número de horas) de la persona extranjera a cada acción formativa.
Entidades públicas y privadas tenidas en consideración para la acreditación de las acciones formativas:
Inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.
Inscritas y/o acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Documentación
Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación (obligatoria):
Tarjeta de identidad de la persona extranjera solicitante (TIE).
Certificado o volante de empadronamiento histórico, emitidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de solicitud.
Resolución de concesión de autorización de residencia temporal (no lucrativa, y cuenta ajena o propia) o renovada de residencia temporal (no lucrativa, y cuenta ajena o propia), en caso de no adjuntar TIE o estar éste caducado.
DNI o TIE del representante legal, en su caso.
Certificaciones de todas y cada una de las acciones formativas realizadas o se estén realizando en el momento de la solicitud.
Certificado de aprendizaje de la lengua castellana.
Certificaciones o acreditaciones, en su caso, de otros méritos complementarios alegados sobre su inserción en las redes sociales del entorno (como pertenencia a una asociación o fundación, ejercer como persona voluntaria en una asociación o fundación o pertenencia a una organización sindical o empresarial)
Aclaraciones:
Respecto a los certificados de las acciones formativas deberán contener:
a) Nombre, apellidos y NIE de la persona participante.
b) Nombre y NIF de la entidad organizadora del programa/acción formativa que certifica.
c) Programa/acción formativa desarrollado y el contenido de éste.
d) Número de horas totales de la acción formativa con especificación del número de horas dedicadas al conocimiento de los contenidos establecidos.
Respecto a la valoración del esfuerzo de integración:
Imprescindible para que sea favorable: Acreditar la participación en uno o más cursos formativos, con un mínimo de 20 horas lectivas en total, impartidas por entidades públicas oficiales o entidades privadas que impartan cursos acreditados por estas entidades públicas, destinadas a:
Conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España.
Conocimiento y respeto de los valores del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Conocimiento y respeto de los valores de la Unión Europea.
Conocimiento y respeto de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia y la tolerancia.
Conocimiento y respeto de la igualdad entre hombres y mujeres.
Cursos de lengua castellana.
Podrá valorarse, además, la asistencia regular a una o varias de las acciones de formación profesional para la ocupación impartidas por los Servicios Públicos de Ocupación o por entidades privadas acreditadas por los Servicios Públicos de Ocupación, aunque no se hayan superado las pruebas.
Seguimiento de las acciones de formación realizadas, considerándose su matriculación y asistencia regular y, en su caso, el grado de superación de las pruebas que se hubieran podido realizar, conste o no dicha superación en el correspondiente informe. En este sentido, se valorará la información que figure sobre el nivel de seguimiento (en porcentaje de número de horas) de la persona extranjera a cada acción formativa.
Entidades públicas y privadas tenidas en consideración para la acreditación de las acciones formativas:
Inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.
Inscritas y/o acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.