Finalidad
La finalidad de este trámite es el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de sanidad animal específicos de los espacios cinegéticos de Categoria II definiendose estos como aquellos terrenos cinegéticos que disponen de una cerca impermeable perimetral, según lo establecido en el artículo 65.3.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y/o interna si así lo contempla la normativa autonómica correspondiente, para las especies cinegéticas existentes en su interior, con aporte sistemático de alimento o de agua. En estos terrenos no es compatible el uso de un mismo terreno porespecies domésticas (bovino, caprino o porcino) y cinegéticas (gamo, ciervo y jabalí).
Quién lo puede Presentar
Propietarios o gestores de espacios cinegéticos en el que habiten especies cinegéticqas que actúen como reservorio de tuberculosis (ciervo, gamo y jabalí).
Plazos de Presentación
Durante todo el año. (No es solicitud)
Órgano Gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Sanidad Animal
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida
Recursos
Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Sanidad Animal
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No
Información Adicional
El plan sanitario tiene por objeto cumplir las disposiciones recogidas en el artículo 8.2 delReal Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).