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Modelo Plan sanitario para espacios cinegéticos de Categoría II

Descripción

Finalidad

La finalidad de este trámite es el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de sanidad animal específicos de los espacios cinegéticos de Categoria II definiendose estos como aquellos terrenos cinegéticos que disponen de una cerca impermeable perimetral, según lo establecido en el artículo 65.3.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y/o interna si así lo contempla la normativa autonómica correspondiente, para las especies cinegéticas existentes en su interior, con aporte sistemático de alimento o de agua. En estos terrenos no es compatible el uso de un mismo terreno porespecies domésticas (bovino, caprino o porcino) y cinegéticas (gamo, ciervo y jabalí).

Quién lo puede Presentar

Propietarios o gestores de espacios cinegéticos en el que habiten especies cinegéticqas que actúen como reservorio de tuberculosis (ciervo, gamo y jabalí).

Plazos de Presentación

Durante todo el año. (No es solicitud)

Órgano Gestor

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Sanidad Animal
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida

Plazo de resolución

No tiene

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Sanidad Animal
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No

Normativa básica

Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis)
RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina, así como otras medidas de sanidad animal en tuberculosis caprina, en brucelosis en rumiantes, y en determinados espacios cinegéticos

Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

El plan sanitario tiene por objeto cumplir las disposiciones recogidas en el artículo 8.2 delReal Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).

Documentación relacionada
Plan sanitario asociado al plan técnico de caza

Solicitud Comunicación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de sanidad animal específicos para los espacios cinegéticos de Categoria II.

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
Modelo normalizado emitido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería del programa sanitario para espacios de categoría II
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