Requisitos
Las empresas dedicadas a la fabricación, comercialización, distribución, importación, exportación, explotación, instalación, reparación o servicio técnico de máquinas de juego o prestadoras de servicios de interconexión, así como a la explotación de salones de juego, que desarrollen su , de actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán figurar inscritas en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego que, a tal efecto, se llevará en la Consejería competente en materia de juego, en alguna de las secciones en las que se divide el Registro de Empresas de Máquinas de Juego.
Las empresas habrán de contar en todo caso con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, cumplir los requisitos que determina el presente Reglamento y prestar las fianzas que en el mismo se establecen.
Cuando las empresas sean sociedades mercantiles, la transmisión de las acciones o participaciones de su capital deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de juego, dentro de los seis meses siguientes a que se produzca, aportando copia del documento que acredite dicha transmisión.
Las empresas operadoras habrán de contar, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un local a efectos de lo previsto en el artículo 69 del Decreto 117/2009, de 29 de mayo , así como para almacén de máquinas que no se encuentren en explotación.
Cuantía
* Estructura del Registro de Empresas de Máquinas de Juego.
1. El Registro de Empresas de Máquinas de Juego tendrá carácter público dividiéndose en las siguientes secciones:
a) Sección Primera: Empresas fabricantes, importadoras y exportadoras.
b) Sección Segunda: Empresas comercializadoras, distribuidoras y de servicios técnicos.
c) Sección Tercera: Empresas operadoras.
d) Sección Cuarta: Empresas titulares de salones de juego.
e) Sección Quinta: Empresas prestadoras de servicios de interconexión.
f) Sección Sexta: Establecimientos autorizados.
2. Cada Sección del Registro de Empresas de Máquinas de Juego dispondrá de subsecciones para inscribir las autorizaciones que, según el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego, le corresponda a cada tipo de empresa.
Las inscripciones en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego tendrán una validez de ocho años, a partir de la fecha de la autorización, pudiendo renovarse por periodos de igual duración.
La finalización de la vigencia de la autorización sin que se haya solicitado su renovación en el plazo previsto al efecto, determinará su caducidad, que será declarada de oficio por la Consejería de Economía y Hacienda.