Finalidad
Otorgar autorización para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas no amparadas por licencia municipal, declaración responsable o comunicación de inicio de la misma; y para los espectáculos y actividades singulares, excepcionales o no reglamentadas o que por sus características no pudieran acogerse a la reglamentación vigente, con independencia de que estén organizadas por entes públicos o privados, personas físicas o jurídicas, y tengan o no carácter lucrativo.
Quién lo puede Presentar
Persona física o jurídica, pública o privada, que con ánimo de lucro o sin él realice, preste u organice un espectáculo público o actividad recreativa abierta a la pública concurrencia.
Plazos de Presentación
Las solicitudes de autorización, junto con la documentación exigible, deberán ser presentadas con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a la fecha prevista para la celebración del espectáculo, evento o actividad recreativa.
Órgano Gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
Servicio de Protección Civil
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
Recursos
Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Protección Civil
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
Información Adicional
Requisitos
Será indispensable que el espacio para el que se solicita la autorización extraordinaria estuviere operando mediante título válido.