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Autorización de espectáculos y actividades recreativas, singulares y excepcionales, no reglamentadas

Descripción

Finalidad

Otorgar autorización para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas no amparadas por licencia municipal, declaración responsable o comunicación de inicio de la misma; y para los espectáculos y actividades singulares, excepcionales o no reglamentadas o que por sus características no pudieran acogerse a la reglamentación vigente, con independencia de que estén organizadas por entes públicos o privados, personas físicas o jurídicas, y tengan o no carácter lucrativo.

Quién lo puede Presentar

Persona física o jurídica, pública o privada, que con ánimo de lucro o sin él realice, preste u organice un espectáculo público o actividad recreativa abierta a la pública concurrencia.

Plazos de Presentación

Las solicitudes de autorización, junto con la documentación exigible, deberán ser presentadas con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a la fecha prevista para la celebración del espectáculo, evento o actividad recreativa.

Órgano Gestor

Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
Servicio de Protección Civil
Avenida Valhondo,
06800, Mérida

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Protección Civil
Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: No
Recursos que proceden:
Recurso de alzada.

Normativa básica
  • Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  • Decreto 173/1999, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos (D.O.E. Nº 131, DE 9-11-99)
  • Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos (D.O.E. Nº 21, DE 20-02-96)
  • Decreto 124/1997, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos (D.O.E. Nº 126, DE 28-10-97)
  • Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se regula el procedimiento de concesión de autorización con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos y actividades recreativas, singulares o excepcionales, no reglamentadas (D.O.E. Nº 140, DE 30-11-99)
Información Adicional

Requisitos
Será indispensable que el espacio para el que se solicita la autorización extraordinaria estuviere operando mediante título válido.

Documentación relacionada
Solicitud. Anexo I

Solicitud. Anexo I

Nivel de identificación del solicitante
Documentos a Presentar
Documentación a presentar
1. Solicitud de autorización.
2. Si el organizador es una persona jurídica, copia de la escritura que acredite la representación en el caso de que la solicitud se presentara a nombre de una mercantil.
3. Licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento en donde se van a realizar los espectáculos o actividades recreativas o cualquier otro título que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento.
4. Justificación de la disponibilidad de uso de los establecimientos o espacios abiertos de titularidad privada o públicos donde se celebrará el espectáculo público o actividad recreativa cuando sea de persona distinta de la promotora.
5. Plano de situación donde figure la ubicación del establecimiento, local o espacio abierto.
5. Plano de situación donde figure la ubicación del establecimiento, local o espacio abierto donde se prevea la celebración del evento solicitado, o de las vías por donde vaya a trascurrir.
6. Certificación de la compañía aseguradora acreditativa de la contratación del seguro de responsabilidad civil.
6. Certificación de la compañía aseguradora acreditativa de la contratación del seguro de responsabilidad civil cuando fuere preciso conforme al artículo 6 del presente decreto.
7. Certificado que acredite que el establecimiento o espacio afectado cumple las Condiciones Técnicas Generales a que se refiere el artículo 15 de la Ley 7/2019.
7. Certificado de persona con titulación en arquitectura o arquitectura técnica, empleada municipal o no que acredite que el establecimiento o espacio afectado cumple las Condiciones Técnicas Generales a que se refiere el artículo 15 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, en relación a la actividad extraordinaria a realizar, particularmente las referidas a cumplimiento en materia de accesibilidad.
8. Justificante del abono de la tasa sobre espectáculos públicos regulada en la normativa autonómica. (CÓD. 220805)
9. En el caso de que el aforo previsto sea igual o superior a 500 personas en un espacio cerrado o a 2.000 personas en espacio abierto o instalaciones portátiles o desmontables, se acreditará la previa inscripción del plan de autoprotección.
9. En el caso de que el aforo previsto sea igual o superior a 500 personas en un espacio cerrado o a 2.000 personas en espacio abierto o instalaciones portátiles o desmontables, se acreditará la previa inscripción del plan de autoprotección (mediante Resolución) en el Registro autonómico de planes de autoprotección. Dicho plan deberá ser específico para el espectáculo público o actividad recreativa, o una actualización del preexistente de ese establecimiento o espacio, que tenga en cuenta las peculiaridades que pudieren concurrir. (Según Decreto 32/2023, la solicitud de inscripción deberá estar presentada en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todo caso, con una antelación mínima de 30 días hábiles respecto a la fecha de celebración del espectáculo público o actividad recreativa.)
10. En el caso de que el aforo sea superior a 100 personas, se acreditará el cumplimiento de las obligaciones en materia control de accesos, vigilancia y aspectos sanitarios a los que se refieren los arts. 34 y 35 y 42.1 u) de la Ley 7/2019
10. En el caso de que el aforo sea superior a 100 personas, se acreditará el cumplimiento de las obligaciones en materia control de accesos, vigilancia y aspectos sanitarios a los que se refieren los artículos 34 y 35 y 42.1 u) de la Ley 7/2019, de 5 de abril, según se especifique reglamentariamente en esta materia, debiendo adjuntarse los contratos de prestaciones de las obligaciones señaladas con indicación expresa de las características de los servicios contratados.
11. En el caso de realizar instalaciones eléctricas provisionales, se presentará el correspondiente boletín eléctrico firmado por la entidad instaladora autorizada siempre que ello resultara preceptivo conforme a la normativa vigente.
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