Requisitos
Supuestos en los que se puede solicitar autorización de horario especial
b) Establecimientos situados fuera del casco urbano: Siempre que disten del perímetro del mismo 2 kilómetros.
c) Establecimientos situados en estaciones y similares: Locales y establecimientos situados en estaciones de trenes o de autobuses o lugares análogos y que estén destinados preferentemente al servicio de viajeros.
d) Establecimientos situados a pie de carretera, destinados preferentemente a trabajadores con horario nocturno siempre que no existan viviendas habitadas en un radio mínimo de 250 metros.
e) Los salones de celebraciones de bodas o banquetes.
f) Los bares especiales, sólo en cuanto al horario de apertura.
g) Espectáculos y acontecimientos públicos excepcionales. La Consejería competente en materia de espectáculos públicos podrá autorizar, para supuestos y fechas concretas, y en atención a acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o análogos, ampliaciones o reducciones del régimen general de horarios establecido en el artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas.
Enlace Orden de 16 de septiembre de 1996.