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Uso de las marcas promocionales Alimentos de Extremadura, Organics Extremadura, Artesanía de Extremadura, Piedra Natural de Extremadura y Hábitat Natural de Extremadura

Descripción

Autorización para el uso por parte de terceros de las marcas promocionales (y distintivos gráficos) titularidad de la Junta de Extremadura aplicables a los productos originarios de la región.

Finalidad
Uso marcas promocionales Alimentos de Extremadura
Quién lo puede Presentar

Personas físicas y jurídicas legalmente constituidas que esten interesadas en el uso de las marcas promocionales de Extremadura.

Plazos de Presentación

Durante todo el año.

Órgano Gestor

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia

Plazo de resolución

Resolución del procedimiento: La persona titular de la Consejería Economía, Empleo y Transformación Digital
Plazo para resolver: 6 Meses

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Recursos

Fin vía administrativa: No
Impugnación vía administrativa: Sí

Normativa básica
  • Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE Nº 294, de 8-12-01)
  • Decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso (DOE Nº 33, de 18-02-20)
Pago de tasas

Sin tasa asociada

Información Adicional

Requisitos
Condiciones que debe reunir los terceros interesados:

a) Dispongan de un centro de elaboración en Extremadura, dónde tenga lugar la manipulación, transformación y, en su caso, el envasado del producto.
b) Produzcan productos originarios de Extremadura.
c) Adquieran el compromiso de aceptar y cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento específico, así como en el Decreto 3/2020, de 12 de febrero, en particular, la de someterse al régimen de comprobaciones previstas y de aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas.

Asimismo, las empresas autorizadas deberán disponer las autorizaciones y licencias exigidas en razón de la actividad que desarrolla, así como estar inscritas en los registros de carácter administrativo a que se hallen obligadas.

Las empresas que produzcan productos alimenticios, incluyendo las bebidas, amparados por una Denominación de Origen Protegida o una Indicación Geográfica Protegida de Extremadura podrán utilizar, igualmente, las marcas promocionales de Extremadura para sus productos protegidos.

Las empresas de distribución organizada podrán incorporar una o varias marcas promocionales de Extremadura en los productos etiquetados bajo sus propias marcas comerciales, cuando se trate de productos que hayan sido autorizados al uso de aquéllas y a condición de que pueda ser asegurada la trazabilidad. En tal caso, tanto la solicitud como la autorización especial será efectuada y concedida, respectivamente, a nombre de la persona física o jurídica que disponga de la autorización de uso de la marca promocional de que se trate.

Los establecimientos comerciales minoristas podrán utilizar las marcas promocionales de Extremadura en sus soportes de comunicación y puntos de venta, previa solicitud del titular de la actividad empresarial, o por la persona con poder de representación legal, cuando distribuyan específicamente productos labelizados bajo una o varias marcas promocionales de Extremadura.

Condiciones que deben reunir los productos originarios de Extremadura:

Se entenderá que un producto es originario de Extremadura cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Las materias primas, componentes o ingredientes primarios a partir de los cuales están elaborados o fabricados han sido obtenidos a partir de productos agrícolas, ganaderos, forestales, de la pesca o de la minería obtenidos o extraídos en Extremadura.
b) La manipulación y/o la transformación y, en su caso, el envasado han sido realizados en Extremadura.

Se entenderá igualmente que los productos son originarios de Extremadura cuando las materias primas, los componentes o los ingredientes primarios empleados en su elaboración hayan sido objeto de una elaboración o transformación suficiente en la región.

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación a presentar en caso de persona jurídica
Poder del representante legal de la empresa.
Documentación a presentar en caso de no autorizar a la Secretaría a comprobarlo de oficio
Datos identificativos del solicitante
Para personas físicas: Documento Oficial de Identificación (D.N.I./ Pasaporte /Tarjeta de Residencia). Para personas jurídicas: Tarjeta de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.), poder del representante legal y documento oficial de identificación del mismo."
Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite el alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y los epígrafes en los que figura dada de alta.
Otra documentación
Certificado de inscripción en el Registro Habilitante
Certificado de inscripción en el Registro Habilitante (Registro de Productores Ecológicos, Registro de Artesanos o Registro de Minas, según el caso)
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