Requisitos
Condiciones que debe reunir los terceros interesados:
a) Dispongan de un centro de elaboración en Extremadura, dónde tenga lugar la manipulación, transformación y, en su caso, el envasado del producto.
b) Produzcan productos originarios de Extremadura.
c) Adquieran el compromiso de aceptar y cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento específico, así como en el Decreto 3/2020, de 12 de febrero, en particular, la de someterse al régimen de comprobaciones previstas y de aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas.
Asimismo, las empresas autorizadas deberán disponer las autorizaciones y licencias exigidas en razón de la actividad que desarrolla, así como estar inscritas en los registros de carácter administrativo a que se hallen obligadas.
Las empresas que produzcan productos alimenticios, incluyendo las bebidas, amparados por una Denominación de Origen Protegida o una Indicación Geográfica Protegida de Extremadura podrán utilizar, igualmente, las marcas promocionales de Extremadura para sus productos protegidos.
Las empresas de distribución organizada podrán incorporar una o varias marcas promocionales de Extremadura en los productos etiquetados bajo sus propias marcas comerciales, cuando se trate de productos que hayan sido autorizados al uso de aquéllas y a condición de que pueda ser asegurada la trazabilidad. En tal caso, tanto la solicitud como la autorización especial será efectuada y concedida, respectivamente, a nombre de la persona física o jurídica que disponga de la autorización de uso de la marca promocional de que se trate.
Los establecimientos comerciales minoristas podrán utilizar las marcas promocionales de Extremadura en sus soportes de comunicación y puntos de venta, previa solicitud del titular de la actividad empresarial, o por la persona con poder de representación legal, cuando distribuyan específicamente productos labelizados bajo una o varias marcas promocionales de Extremadura.
Condiciones que deben reunir los productos originarios de Extremadura:
Se entenderá que un producto es originario de Extremadura cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Las materias primas, componentes o ingredientes primarios a partir de los cuales están elaborados o fabricados han sido obtenidos a partir de productos agrícolas, ganaderos, forestales, de la pesca o de la minería obtenidos o extraídos en Extremadura.
b) La manipulación y/o la transformación y, en su caso, el envasado han sido realizados en Extremadura.
Se entenderá igualmente que los productos son originarios de Extremadura cuando las materias primas, los componentes o los ingredientes primarios empleados en su elaboración hayan sido objeto de una elaboración o transformación suficiente en la región.