Requisitos
Las familias acogedoras beneficiarias deberán, a fecha de presentación de la solicitud, tener formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el que convivan de forma efectiva.
En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda podrá solicitarse una vez que la Administración autonómica se subrogue en la medida protectora de la Comunidad Autónoma de origen.
Cuantía
La cuantía de la ayuda a conceder a las familias acogedoras que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente decreto, será de hasta el 100% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables, siempre y cuando no se supere el límite máximo fijado para cada persona menor acogida.
La cuantía máxima anual a conceder por cada persona menor de edad acogida será de mil euros.
El importe total de esta convocatoria para para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 300.000 euros, según se recoge en el anexo de gastos del proyecto de Ley de Presupuestos de Extremadura para 2024, en el proyecto 20240290 denominado ¿Ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo del acogimiento familiar¿ que tiene la aplicación presupuestaria 11003/252A/48000.